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35 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / PRODUCE Delegan en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria la facultad de designar, mediante resolución, a los/las Secretarios/as Ejecutivos/as de los Núcleos Ejecutores de Compra (NEC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000138-2025- PRODUCE Lima, 1 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando N° 00000274-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00000320-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, indica que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y, puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC); Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; además, se encuentran conformados por un Directorio que adopta acuerdos de forma colegiada y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa; asimismo, los NEC no forman parte de la estructura orgánica del Ministerio de la Producción ni son entidades públicas; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414), señala que el NEC es un ente colectivo constituido por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, de carácter permanente, que goza de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; también indica que está conformado por un Directorio que adopta acuerdos de forma colegiada y por una Secretaría Ejecutiva; Que, la Secretaría Ejecutiva del NEC es el órgano que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa del NEC de manera oportuna, e fi caz y e fi ciente, con el objeto de dar cumplimiento al Expediente de Adquisición Defi nitivo y a los Convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414 señala que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial designa a los Secretarios Ejecutivos de los NEC; Que, posteriormente a la emisión del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414 se aprueba el Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, el cual dispone que el referido Programa Nacional se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fi scalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno; Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa de los NEC, resulta necesario delegar en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria la facultad de designar, mediante resolución, a los/las Secretarios/as Ejecutivos/as de los NEC, cuya facultad no es privativa de su función como Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria Delegar en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria la facultad de designar, mediante resolución, a los/las Secretarios/as Ejecutivos/as de los Núcleos Ejecutores de Compra (NEC), en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, para conocimiento y fi nes correspondientes.