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33 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / MIMP-DGPDAEM-IYZB, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para la autonomía económica de las mujeres Jefas de Hogar, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de identi fi car y priorizar servicios que se brinden en coordinación Multisectorial para el desarrollo de la autonomía económica de la mujer Jefa de Hogar; precisando que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, mediante Memorándum N° D000279-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite los Informes N° D000043-2025-MIMP-OMI y N° D000061-2025-MIMP-OP de la O fi cina de Modernización Institucional y la O fi cina de Planeamiento, respectivamente, mediante los cuales emite opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial antes mencionada, propuesta por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; Que, mediante Informe N° D000265-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial propuesta; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres Jefas de Hogar, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de identi fi car y priorizar servicios que se brinden en coordinación Multisectorial para el desarrollo de la autonomía económica de la mujer Jefa de Hogar. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) El/La representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, quien lo preside. b) El/La representante del Ministerio de Educación.c) El/La representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) EI/La representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) El/La representante del Ministerio de la Producción.f) El/La representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) El/La representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. h) EL/La representante del Ministerio del Ambiente.i) EL/La representante del Ministerio de Cultura.j) EL/La representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. k) EL/La representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a.2.3 Los/Las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem. 2.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otros órganos del MIMP, instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto. Artículo 3.- Designación de representantes Los/Las representantes titulares alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a) Formular el diagnóstico del problema público que afecta a las mujeres Jefas de Hogar. b) Identi fi car los servicios que contribuyan a la atención de las mujeres Jefas de Hogar para el desarrollo de su autonomía económica, incluyendo información desagregada por sexo y a nivel territorial sobre el acceso a dichos servicios. c) Desarrollar un modelo de servicios integrados para la atención de las mujeres Jefas de Hogar para el desarrollo de su autonomía económica, fundamentado en evidencia que incluya experiencias internacionales exitosas. d) Identi fi car territorios priorizados para la implementación de servicios integrados. Articulo 5.- Informe Final El Grupo de Trabajo presentará un informe fi nal al Despacho Ministerial del MIMP sobre el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial y las recomendaciones para el fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres Jefas de Hogar. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Plazo de la vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2386520-1