Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / Que, con Memorándum N° D000091-2025- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° D000017-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión favorable y considera viable la aprobación de la mencionada Guía; Que, mediante Informe N° D000072-2025-MIMP- OGAJ y Nota N° D000061-2025-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; y, la Resolución Ministerial N° 140-2023-MIMP, que aprueba la Directiva N° 001-2023-MIMP “Gestión de proyectos normativos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 014- 2015-MIMP, que aprueba la Directiva General N° 002- 2015-MIMP, “Lineamientos para la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, y la Resolución Ministerial N° 015-2015-MIMP, que aprueba la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2386518-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres Jefas de Hogar, de naturaleza temporal, dependiente del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2025- MIMP Lima, 1 de abril de 2025Vistos, El Informe N° D000028-2025-MIMP- DGPDAEM-IYZB y la Nota N° D000181-2025-MIMP- DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, la Nota N° D000265-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000043-2025- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe N° D000061-2025-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Memorándum N° D000279-2025- MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000265-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el artículo 5 del mismo cuerpo legal, delimita el ámbito de competencia del MIMP; Que, la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, tiene por objeto la protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que, independientemente de su estado civil, asume económicamente en forma exclusiva y permanente la manutención y el cuidado de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de su cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente que no le permita valerse por sí mismo, siendo el MIMP el ente rector para la protección de la mujer jefa de hogar, debiendo establecer las políticas públicas y los convenios correspondientes con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con la empresa privada, necesarios para el cumplimiento de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, en la cual se identi fi ca como problema público, la discriminación estructural contras las mujeres que, a causa de un conjunto de roles, normas y patrones socioculturales discriminatorios que operan en la sociedad, ocasiona la vulneración de sus derechos económicos y sociales; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, de acuerdo con el artículo 83 y el literal c) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica; asimismo, dicho órgano tiene entre sus funciones, coordinar, supervisar la implementación de programas, proyectos y estrategias para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales, en las instancias nacionales, internacionales y en los sistemas de integración; Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000181- 2025-MIMP-DGPDAEM e Informe N° D000028-2025-