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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Roger Apaza Mamani, identi fi cado con DNI Nº 44701947, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2387327-1 Declaran nulo todo lo actuado hasta citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó solicitud de vacancia en su contra RESOLUCIÓN Nº 0097-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000089 SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 6 de marzo de 2025VISTO: el escrito presentado, el 17 de enero de 2025, mediante el cual don Luis Alberto Huaringa Arrieta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Celia Marilú Aguirre Tello, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del documento citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Documento denominado “Citación Extraordinaria”, del 31 de julio de 2024, a través del cual se citó a todos los regidores a sesión extraordinaria para, el 14 de agosto de 2024. b) Cargo del documento denominado “Citación Extraordinaria”, del 31 de julio de 2024, dirigido a la señora regidora. c) Acta de Sesión Extraordinaria, del 14 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia de la señora regidora. d) Carta Nº 003-2024-ALC/MDS-PH, del 19 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del acta de sesión extraordinaria. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos cuarenta y nueve con 90/100 soles (S/ 449.90), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 4 de febrero de 2025, se requirió al señor alcalde, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. El 18 de febrero de 2025, el señor alcalde presentó escrito, adjuntando, entre otros, la Resolución de Alcaldía Nº 099-2024-MDS, del 20 de setiembre de 2024, a través de la cual declaró consentida el Acta de Sesión Extraordinaria, del 14 de agosto de 2024. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal,