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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2024-MDBU, del 18 de noviembre de 2024, que formalizó la vacancia del señor regidor. d) Cédula de la noti fi cación, realizada el 19 de noviembre de 2024, en el domicilio del señor regidor, notifi cándole el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028- 2024-MDBU. e) Informe Nº 082-2024-SG/MDBU, del 19 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaría General de la entidad edil, que informa que, transcurrido el plazo legal, el señor regidor no ha presentado documento alguno impugnando el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2024-MDBU. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 27 de diciembre de 2024, se requirió al señor alcalde y al gerente municipal que remitan el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.3. A través del O fi cio Nº 001-2025-GM/MDBU, presentado el 7 de febrero de 2025, el gerente municipal presentó el comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM 1.4. El numeral 7 del artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.5. El segundo y tercer párrafo del artículo 23, concordante con el artículo 9, indican que: El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.6. El numeral 2 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2024-MDBU, del 18 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Bella Unión declaró la vacancia del señor regidor, por la causal antes mencionada (ver SN 1.4.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a) Las noti fi caciones dirigidas al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, así como para entregarle el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia cumplieron con las formalidades establecidas en artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2024- MDBU, que declaró la vacancia del señor regidor, le fue notifi cado el 19 de noviembre de 2024. c) Siendo así, contaba con quince (15) días hábiles para interponer recurso de reconsideración o de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 028-2024-MDBU; sin embargo, no lo hizo, por lo que dicho acuerdo quedó consentido. 2.5. Habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a don Roger Apaza Mamani, identi fi cado con DNI Nº 44701947, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bella Unión, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Damián Chancahuaña Álvarez, regidor del Concejo Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la