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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 191-2024- ALC/MPC de fecha 024 de junio de 2024, se designó y acreditó al Sr. JOLAND PEREZ RIOS, identi fi cado con DNI N° 41836548, a partir del 03 de junio de 2024, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057; Que, mediante Carta S/N registrada como Expediente N° 2025-0007309, EL Sr. Joland Pérez Ríos, comunica que no renovará el contrato laboral N° 0155-2024 suscrito con la Entidad Edil, para el ejercicio del cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, solicitando se exonere el plazo de treinta (30) días de anticipación al que refi ere el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de Contratación Administrativa de Servicios; Que, mediante Informe N° 124-2025-MPC/OGAF- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos comunica que a través de la resolución N° 0019-2025-MPC-OGAF- ORH se ha aceptado la renuncia presentada por el Sr. Joland Pérez Ríos, servidor sujeto bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, con efectividad desde el día 13 de enero de 2025; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO, con efectividad a partir del 13 de enero del 2025, el ARTÍCULO 2 de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 191-2024-ALC-MPC, por el cual se DESIGNA y ACREDITA al Sr. JOLAND PEREZ RIOS, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la noti fi cación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes, así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Recursos Humanos proceda a la liquidación de bene fi cios sociales y expedición de la constancia de trabajo solicitada por la interesada. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2387954-1 Designan y acreditan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 064-2025-ALC/MPC Callao, 26 de febrero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe N° 033-2025-MPC/ODSSTTMU-GG- GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU); el Memorando N° 078-2025-MPC-ODSSTTMU-GG de la Gerencia General del ODSSTTMU, el Memorando N° 242-2025-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, , el Informe N° 277-2025-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 051-2025-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 451-2025-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7 del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Memorando N° 078-2025-MPC- ODSSTTMU-GG de fecha 17 de febrero de 2025, la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), traslada el Informe N° 033-2025-MPC/ODSSTTMU-GG-GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte del ODSSTTMU, el cual señala que es necesario acreditar al señor EDISON ALEJANDRO MOREMO REMON, como nuevo auxiliar coactivo, en mérito al Contrato Administrativo de Servicio N° 023-2025-MPC; Que, mediante Informe N° 277-2025-MPC/OGAF- ORH de fecha 19 de febrero de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Auxiliar Coactivo que resultó ganador del proceso de selección CAS N°023- 2025-MPC, el Sr. EDISON ALEJANDRO MORENO