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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 12º.- El recojo de excretas El conductor o guía es responsable del recojo inmediato de las excretas que los animales de compañía dejen en áreas de uso público, así también, de la limpieza de la super fi cie que ensucien los animales de compañía de ser necesario. El conductor o guía deberá prestar atención al can durante la circulación por las vías públicas para evitar que el animal miccione en las jardineras, fachadas de viviendas, edi fi cios, rejas, veredas u otras estructuras públicas, caso contrario deberá asumir la responsabilidad de la limpieza necesaria. Está prohibido dejar las excretas en bolsas plásticas en la vía pública o jardineras, estos desechos deberán ser trasladados al contenedor y/o tacho de basura más cercano. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces propondrá e implementará acciones necesarias para dar el mantenimiento respectivo a los parques, jardines y áreas públicas del distrito libre de excretas de animales de compañía. Artículo 13º.- Adiestramiento de canes Los centros privados de adiestramiento de perros deberán contar con licencia municipal, autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado, personal capacitado en el manejo de canes (uso adecuado de elementos de protección, personal con vacunación preventiva contra la rabia), instalaciones y ambientes adecuados para el bienestar animal y público. Está prohibido cualquier tipo de adiestramiento o entrenamiento que esté dirigido a acrecentar o reforzar la agresividad del can. No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas entre otros, sin autorización municipal. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia. CAPÍTULO IV PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Artículo 14º.- Abandono y maltrato animal Bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del código penal, toda persona que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona en los espacios públicos o estando en posesión de ellos no los atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica; está cometiendo un delito. La Municipalidad de Villa El Salvador, velera por el orden del distrito. Así pues, deberá vigilar, identi fi car y actuar frente al delito de abandono animal en los espacios públicos conforme a ley con las áreas que correspondan. La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), a través de la veterinaria municipal promoverá planes y programas educativos masivos, orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y protección de los animales de compañía. La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), articulará y coordinará acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunta de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y Asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Villa El Salvador, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº30407 y el artículo 206º-A del Código Penal, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal. Artículo 15º.- Albergues de animales Toda persona natural o jurídica responsable de un albergue para animales deberá registrar su predio donde realiza esta actividad en la veterinaria municipal de Villa El Salvador y a los perros y gatos que custodia, con el fi n de crear alianza estratégica en bene fi cio de los animales abandonados del distrito. La Municipalidad dispondrá de personal veterinario para la supervisión y asesoramiento técnico en cuanto a salud animal, condiciones sanitarias, prevención de zoonosis e infraestructura necesaria para evitar molestias a terceros. Los responsables de los albergues deberán permitir la supervisión veterinaria municipal, atender las observaciones realizadas y proporcionar la información solicitada por el profesional médico veterinario para acceder al registro municipal. Artículo 16º.- Esterilizaciones y castraciones A través de programas permanentes y en alianzas con instituciones públicas y privadas que cuenten con autorización del MINSA, realizarán campañas o acciones de esterilización y castración para los animales de compañía del distrito de Villa El Salvador. En caso de los animales de compañía en estado de abandono en los espacios públicos del distrito, la Municipalidad de Villa El Salvador realizará programas de captura, traslado, identi fi cación y registro para evaluar su intervención quirúrgica de esterilización y castración en la veterinaria municipal de acuerdo al Decreto Supremo Nº024-2023- SA, que aprueba la Ley Nº31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública y la Resolución Ministerial Nº326-2024/MINSA, que “Aprueba la Directiva Sanitaria Nº158-MINSA/DGIESP-2024, “Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización”. Coordinando previamente con personas voluntarias para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios. Luego de la recuperación del procedimiento quirúrgico, el animal será incorporado a un programa de adopciones en coordinación con las asociaciones de protección animal para que brinden un hogar temporal. Artículo 17º.- Adopciones La Municipalidad de Villa El Salvador a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) promoverá las adopciones de animales de compañía en estado de abandono a través de campañas veterinarias y la Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional realizará la difusión a través de sus diferentes plataformas de comunicación. Así como el plan de trabajo mensual al respecto. La Municipalidad de Villa El Salvador no promoverá la venta de animales de compañía. Artículo 18º.- Se considerará un animal doméstico extraviado aquel que se encuentre en la calle y que porte un Microchip o placa con sus datos de identi fi cación. Artículo 19º.- Se considerará un animal doméstico abandonado aquél que no porte algún distintivo permanente, tales como tatuajes, microchip y collar con placa con datos que permita su identi fi cación. Asimismo, aquel que no se encuentre acompañado de su propietario o poseedor. En el presente caso, se pondrá al animal doméstico en custodia de centros de rescate, refugios o albergues hasta por 48 horas. Artículo 20º.- Proceso de Adopción. - Transcurridas las 48 horas de recojo del animal doméstico y habiéndose publicado en las redes sociales de la Municipalidad de Villa El Salvador el hallazgo de un animal doméstico en la vía pública, sin que este haya sido reclamado, se procederá a disponer que el animal doméstico pueda ser adoptado por un tercero. La Municipalidad promoverá la adopción de animales domésticos en estado de abandono, para lo cual los adoptantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar correctamente el Acta de Adopción de Animales de Compañía (Anexo 7). No aplicará como adoptante aquella persona que haya tenido un animal doméstico que perdió la vida por negligencia (falta de vacunas o falta de tratamiento de médico veterinario por enfermedad), que haya sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada