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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Actos de maltrato: Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos y psicológicos. Se considera actos de maltrato, por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma su fi ciente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, reproducirlos de forma indiscriminada con fi nes de lucro, etc. Adopción de animales: es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública. Animales de compañía: Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor. Caninos, felinos, entre otros. Canes/caninos: Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Canes potencialmente peligrosos: Aquella raza canina o híbrido, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasileño, Tosa japonesa, Bull Masti ff , Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, no se pueda asegurar su sociabilidad, buen temperamento o carácter, aquellos que han sido adiestrados para peleas o para incrementar su agresividad y aquellos que tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales. Crianza de animales: Proceso de cuidar, alimentar, proteger, dar cobijo y reproducir animales. Esterilización y castración: Procesos quirúrgicos utilizados para extirpar los órganos reproductivos de un animal doméstico, generando la pérdida de la capacidad reproductiva con el fi n de reducir la sobrepoblación de perros y gatos. Excretas: Sustancias de desecho que son eliminadas por el organismo de los animales como las heces y la orina. Felinos: Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Registro y autorización municipal de canes potencialmente peligrosos: Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de Villa El Salvador. Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con los estándares de la norma ISO 11784, y que puede ser leído o procesado con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785, con el fi n de dar una identi fi cación. Paseadores de canes: Se de fi ne como paseador de canes a toda persona natural, que con fi nes de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas. Perro y/o gato comunitario: Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia. Perro y/o gato con propietario o tenedor: Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del propietario o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario. Perro y/o gato feral: Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es descon fi ado hacia el humano. Perro y/o gato sin hogar: Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos. Precio costo: Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios para llevar a cabo las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Estos costos incluyen la operación quirúrgica y los cuidados postoperatorios adecuados. Esto signi fi ca tener un margen de ganancias igual a cero. Precio humanitario: Monto monetario menor al precio costo de las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, a través de estrategias de cofi nanciamiento público y/o privado. Propietario, tenedor o poseedor de animales de compañía: Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad de la tenencia de animales de compañía. Registro municipal de canes y felinos: Procedimiento administrativo por el cual se identi fi ca y controla a los caninos y felinos que viven habitualmente en el distrito de Villa El Salvador. Tenencia responsable de animales de compañía: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía. Veterinaria municipal : Servicios veterinarios que brindan los gobiernos locales conducentes a promover la salud pública, la esterilización de estos animales y la atención de cuidados básicos que ellos requieran (vacunaciones y desparasitaciones). Zoonosis : Cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente transmisible desde animales vertebrados al hombre. CAPÍTULO II TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 4º.- Tenencia responsable Toda persona tiene el deber de procurar buenas condiciones higiénico sanitaria de salubridad, la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte. La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio, esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ordenanza y las disposiciones complementarias. Así también, antes de tener un animal, deberá evaluar su situación económica, disponibilidad de tiempo y espacio que demande dicho animal y decidir respecto a ello. La tenencia responsable implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños o atente contra la salud de a las personas o cause daño a la propiedad de otros. Asimismo, el propietario o poseedor de animales de compañía deberá optar por una plani fi cación reproductiva responsable. Artículo 5º.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios o poseedores de animales de compañía Todo propietario de un animal de compañía está obligado a: a. Velar por la alimentación, salud, higiene, sociabilización, buen trato y condiciones de vida adecuada según los requerimientos de cada especie. b. Registrar a sus canes y felinos en el Registro Canino/Felino Municipal de preferencia con un dispositivo permanente e indestructible como el Microchip y actualizar sus datos. c. Comunicar a la Municipalidad mediante escrito simple ingresado por mesa de partes física o mesa de partes digital, el cambio de domicilio, venta, traspaso, donación, adopción, pérdida, robo o muerte del animal a su cargo. En caso sea ingresado por mesa de partes digital, el propietario