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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / componente de la política nacional de salud pública; asimismo, el artículo 9º describe las obligaciones de los municipios locales en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, re fi ere en su artículo 4º que la esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia responsable y que la esterilización es un componente de la política nacional de salud pública; Que, la Ordenanza Nº 1855-MML, Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima, tiene por objeto regular un Régimen Municipal de protección a los animales domésticos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; así como promover buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar a los animales en general; Que, mediante Informe Nº 034-2025-SGSSBSDOC- GDIS/MVES, ampliado con Informe Nº 053-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), propone y emite opinión técnica favorable para aprobar la ¨Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador¨, precisando que el mismo tiene como fi nalidad reglamentar el registro, identi fi cación, tenencia, control sanitario y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos, a fi n de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas y el bienestar y calidad de vida de los animales de compañía; asimismo, re fi ere que dicha propuesta cuenta con opinión técnica favorable de las unidades orgánicas que participaron en su implementación; así también, con Memorando Nº 289-2024-UPEMPI-OPP/MVES, ampliado con Memorando Nº 018-2025-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, precisa que los procedimientos administrativos propuestos a ser incorporados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, se llevará a cabo conforme los lineamientos y pasos a seguir que establece el Sistema Único de Trámites SUT; Que, con Informe Nº 078-2025-OAJ/MVES, ampliando con Informe Nº 381-2024-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, la Ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2023-SA y la Ordenanza Nº 1855-MML, Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima, así como contando con la opinión favorable de las Unidades Orgánicas intervinientes, opina que es legalmente viable aprobar la ¨Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador¨, por lo que, señala que deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 351-2025-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la O fi cina de Secretaria General los actuados administrativos a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo antes expuesto y al Dictamen Conjunto Nº 001-2025-CDISyCSCGAySCV/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y alcance de su aplicación La presente Ordenanza reglamenta el registro, la identi fi cación, la tenencia, el control sanitario y la circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad, la salud y la tranquilidad de las personas, así como, el bienestar y la calidad de vida de los animales de compañía, preservando el ornato y la limpieza en el distrito de Villa El Salvador. Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan al distrito de Villa El Salvador, así como a los propietarios o poseedores de animales de compañía que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de Villa El Salvador. Las disposiciones sobre el registro municipal de animales de compañía, son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que residen en el distrito de Villa El Salvador, y posean uno de estos animales compañía. Artículo 2º.- Base legal - Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA - Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal - Ley Nº 31311, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública. - Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, que aprueba el reglamento de la Ley Nº3131, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública. - Resolución Ministerial Nº 326-2024-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº158- MINSA/DGIESP-2024, Directiva Sanitaria que regula la intervención quirúrgica para perros y gatos en campañas masivas de esterilización. Artículo 3º.- De fi niciones Abandono de animales de compañía. Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica. Actos de crueldad: Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos que causen daño físico o mental, como abandonarlos, privarlos de alimento o de los requerimientos biológicos de cada especie, no brindarles atención médica veterinaria especializada, practicarles operaciones sin anestesia, realizar peleas de animales, o matarlos sin ninguna justi fi cación, así como cualquier acción agresiva contra el animal de manera sistemática diaria o interdiaria o cualquier daño que pueda causar un menoscabo en el desarrollo normal del animal o haciendo actos de mutilación (salvo que el acto tenga fi nes de salud efectuado por profesional autorizado), someterlos a prácticas médicas innecesarias que puedan causar reducción de las condiciones físicas que el animal tiene y más aún si estos actos de crueldad traen como consecuencia la muerte del animal.