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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / de los planes de trabajo dentro del término máximo de 30 días calendarios luego de la publicación de la presente ordenanza que permita el fi el cumplimiento de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo 1 en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y sus 08 Anexos en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe); así como su publicación a través de la Plataforma Única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Sexta.- DISPONER para fi nes de difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la comunidad de Villa El Salvador, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los noventa (90) días después de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde ANEXO 1 INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA 02-700 Animales domésticos y/o silvestres CÓDIGO INFRACCIÓN % UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 02-701 Por no registrar y/o actualizar los datos del animal de compañía en el Registro Municipal. 30 NO 02-702Por incumplir los requisitos establecidos por Ley, para ser propietario o poseedor de un can potencialmente peligroso; considerándose como peligrosos los siguientes caninos: (American Pit Bull Terrier, Rotweiller, Dogo Argentino, Doberman, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, presa canaria).100 SI Retención 02-703 Por no tener licencia municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. 40 NO 02-704 Por causar actos de violencia contra los animales. 150 NO Denuncia Penal 02-705 No vacunar al animal de compañía según las disposiciones pertinentes. 50 NO 02-706Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley Nº 27596 (aplicable a propietario, poseedor y transportista).40 SI 02-707Por dejar en estado de abandono, a lo canes considerados potencialmente peligrosos. (De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial del Ministerio de Salud Nº 1776- 2002-SA/DM los canes potencialmente peligrosos son: American Pit Bull Terrier, Rotweiller, Dogo Argentino, Doberman, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Presa canario).100 SI 02-708 Por utilizar al animal como instrumento de asalto, agresión o amenaza contra personas y animales. 50 NO Denuncia Penal 02-709Por abandonar animales en vía pública, parques, jardines, y/o establecimientos privados, o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.150 NODenuncia Penal y Retención del animal 02-710Por no mantener en condiciones higiénico - sanitarias el ambiente donde se crían a los animales de compañía y/o salvajes, generando olores, plagas (roedores, pulgas, garrapatas, cucarachas y otros insectos) u otros que causen molestia en el vecindario.50 SI 02-711 Por alimentar a animales con basura o alimentos contaminados. 30 NO 02-712 Por tener animales que perturben a los vecinos (malos olores, ruidos excesivos, filtraciones y p arásitos). 80 NO 02-713 Por organizar, promover o participar en peleas de canes. 150 NO D enuncia Penal 02-714Por no entregar a los animales a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueden ser mantenidos.30 NO 02-715Por comercializar animales domésticos y/o silvestres en vía pública o en ambientes no acondicionados para tal fin.60 NO Retención 02-716Por adiestrar o entrenar animales domésticos y/o silvestres para acrecentar o reforzar su agresividad, con la finalidad de ser usados en peleas en espacios públicos y/o privados.150 NO Denuncia Penal 02-717Por abrir o conducir Centros de Adiestramiento, refugios, albergues y/o comercialización de animales de compañía, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley y demás normas pertinentes.150 NO Clausura T emporal 02-718Por ocasionar lesiones y dejar abandonados a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al régimen jurídico de canes que se encuentren bajo responsabilidad, así como también por no trasladar al o a los lesionados a un centro de salud; con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o de sus crías.80 SI Denuncia Penal 02-719Por no contar el establecimiento con un Médico Veterinario Titulado y Habilitado por el Colegio Médico Veterinario, durante el horario de atención al público.100 NO Clausura T emporal 02-720Por no contar o exhibir en un lugar visible del establecimiento el Título Profesional, la colegiatura emitida por el Colegio Médico Veterinario del Perú, donde se precisa: identificación del (los) Médico Veterinario(s), Nº de colegiatura del (los) Médico Veterinario(s), Títulos Profesionales que posea (n) o grados académicos, Horarios de consulta o atención".50 NO Clausura T emporal 02-721Por no contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico- sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo, deberán tener depósitos para alimento y agua de los canes.50 NO Clausura T emporal 02-722Por no contar los centros de adiestramiento, refugios, albergues y/o comercialización de animales de compañía con la autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud.50 NO Clausura T emporal 02-723Por no contar con personal capacitado para el manejo de canes y no poseer los elementos como vacunación preventiva contra la rabia.50 NO Clausura T emporal 02-724Por no poner a disposición de la Municipalidad o de la Autoridad de Salud competente el archivo de historias clínicas de los animales de compañía, consignando el examen físico, vacunaciones, desparasitaciones, tratamientos u otros procedimientos realizados a los animales de compañía cuando sea requerido.50 NO