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40 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Unidad Modelo de Flagrancia inaugurada recientemente en la misma corte superior de La Libertad, la misma que contaría con la capacidad operativa necesaria para absorber los procesos de fl agrancia previamente gestionados por la unidad piloto. Tercero. Al respecto, la suscrita no concuerda con la desactivación de la unidad piloto de El Porvenir, pues si bien dicha Corte Superior de Justicia cuenta desde el 2024 con la Unidad Modelo de Flagrancia en la misma ciudad, ello no es razón su fi ciente para disponer la desactivación del modelo piloto de El Porvenir, en tanto, que el propio informe de la Secretaría Técnica - Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú del Poder Judicial, resalta que este último logró consolidar exitosamente el diseño del modelo de fl agrancia evidenciando un alto índice de casos resueltos de 93.46% (véase apartado 3.15). Cuarto. En esa misma línea, en el fundamento 3.14 del referido informe, se revelan los indicadores de carga procesal y producción judicial, de la Unidad Piloto de El Porvenir, la misma que desde su entrada de funcionamiento en julio de 2022, ha registrado un total de ingresos de 2081 casos , de los cuales ha resuelto 1945 casos , lo que trajo como consecuencia 2134 personas sentenciadas , número signi fi cativo que di fi ere con la decisión de desactivarla. Quinto. Estas cifras obtenidas de forma favorable, es consecuencia, de la convergencia de los operadores de justicia en un solo inmueble, llámese Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Poder Judicial, con lo que se logró un trabajo articulado expresado en una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. No obstante, para alcanzar esta articulación el Poder Judicial tuvo que invertir en infraestructura del local (entiéndase el acondicionamiento de espacios para todos los operadores de justicia, incluyendo carceletas), mejora de equipos tecnológicos, la contratación del personal jurisdiccional, y, capacitaciones de servidores y jueces; estos últimos realizaron pasantía especializada en la Unidad de Flagrancia en el vecino país de Ecuador donde el modelo es exitoso. Estos factores no han sido considerados en el informe en cuestión. Sexto. Si bien la Unidad Piloto de Flagrancia de El Porvenir cumplió con los objetivos trazados, como es la obtención de información para alcanzar la implementación Unidad Modelo tipo 1; sin embargo, ello no justi fi ca la propuesta de desactivación de la primera, por el contrario, esta decisión no estaría acorde con el alto índice de criminalidad que atraviesa la región de La Libertad, en especial la zona de El Porvenir donde funciona esta unidad piloto. Una medida extrema como la propuesta tiene un impacto en el diseño de estrategias para combatir la criminalidad y como política criminal no resulta adecuada ni contribuye a la lucha contra la inseguridad ciudadana. Séptimo. En base ello, la suscrita considera que no existe justi fi cación alguna para la desactivación de la unidad piloto, por el contrario, podría disponerse acciones administrativas-procesales alternativas, para que ambas unidades puedan converger en la misma ciudad, como la delimitación en sus jurisdicciones para evitar con fl ictos de competencias, y/o que la unidad piloto de El Porvenir se le puede trasladar carga del modulo penal, como se viene ejecutando en otros modelos pilotos de fl agrancia en el país, en aras de coadyuvar con la descarga procesal que aqueja a todos los órganos jurisdiccionales del país. SE RESUELVE: Por estas consideraciones, mi VOTO es por que se DESESTIME el pedido de desactivación de la Unidad Piloto de Flagrancia de El Porvenir formulado por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial Lima, 26 de febrero de 2025 ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera 1 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Art. 7°.- Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (…) 30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. (…) 2 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2387897-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de SERPOST – Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2025-CG Lima, 4 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000299-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000097-2025-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/TRACO, de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones; el Proveído Nº 001804-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando Nº 001849-2025-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa Nº 000212- 2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000332-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el Órgano de Control Institucional, como órgano conformante del Sistema Nacional de Control, es responsable de llevar a cabo el control gubernamental en las entidades, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de resultados mediante la realización de servicios de control y servicios relacionados, ello en bene fi cio del interés institucional; Que, en ese sentido, la actual normativa y modelo institucional se orientan principalmente a que los órganos que integran el Sistema Nacional de Control brinden servicios de control gubernamental más e fi caces y oportunos para el logro de su misión, generando