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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Que, en el artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fi nes de la universidad. Que, la Ley Nº 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especi fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”. Que, la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”. Que, asimismo en el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, en su artículo 20º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual de fi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”. Que, con O fi cio Nº 010-2025-UNF-VPIN/CONVENIO Nº 006-2024-UNF, de fecha 09 de enero de 2025, la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo solicita al Coordinador de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, autorización para realizar la comisión de servicios a la Universidad Pablo Olavide Sevilla y la Universidad de Granada – España, sustentado en lo siguiente: - Interés especí fi co en la Institución: En la visita a la Universidad Pablo Olavide Sevilla - España, se realizará intercambio de conocimientos y de experiencias investigativas con el grupo de investigación Red de Estudios sobre Sostenibilidad, Patrimonio/Participación/Paisaje y Territorio, de la Universidad de Granada, estas pasantías permitirán una estrategia de formación en favor de mejorar el desempeño investigativo, actualización teórica, especialización docente, el intercambio de experiencias académicas e investigativas, ampliación de relaciones académicas y reforzamiento de habilidades investigativas mediante la re fl exión crítica sobre los esquemas mentales ya concebidos. - Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará la pasantía en la Universidad Pablo Olavide Sevilla y la Universidad de Granada - España, del 05 al 20 de abril de 2025. - Personas que realizarán la comisión de servicio: la Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo, docente de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo y coordinadora del Grupo de Investigación “Innovación y Sostenibilidad Turística” - GINNSOTUR. - Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto del Plan Operativo del proyecto, de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoImporte Total (S/) Publicación Diario Oficial El Peruano 2,300 Pasajes Chiclayo - España 4,500 Pasajes España - Chiclayo 4,500 Viáticos 11,500 TOTAL 22,800 Que, mediante O fi cio Nº 0040-2025-UNF-VPAC/FCET, de fecha 10 de enero de 2025, el Coordinador de Ciencias Empresariales y Turismo remite a la Vicepresidencia Académica, el Plan de Trabajo correspondiente a la comisión de servicios contemplada en el POP aprobado del proyecto “Ecomuseo virtual para mejorar las condiciones de Cruz Pampa Yapatera hacia un destino turístico sostenible del “Concurso para el Financiamiento de Proyectos de Grupos de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera”, es preciso indicar, que dicho plan debe ser aprobado mediante acto resolutivo. Que, con O fi cio Nº 85-2025-UNF-VPAC, de fecha 13 de enero de 2025, la Vicepresidencia Académica eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, el plan de trabajo en el marco de las actividades del proyecto ganador de Fondos Concursables 2024: Pasantía Universidad Pablo OLAVIDE Sevilla- España y Universidad de Granda - España, para acto resolutivo de Comisión Organizadora. Que, mediante Informe Nº 275-2025-UNF-PCO-OPP- UP, de fecha 19 de febrero de 2025, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite la disponibilidad presupuestaria del POP en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados y Actividad 5005625 Instituciones Desarrollan y Ejecutan Proyectos de Investigación Cientí fi ca y de Innovación Tecnológica, para la responsable del Proyecto Dra. Johanna Elena Santa Cruz Arévalo. Que, con Informe Nº 140-2025-UNF-OAJ, de fecha 04 de marzo de 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, resulta viable