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41 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / mecanismos de prevención, detección, investigación y sanción, con los objetivos de reducir los actos de corrupción, las inconductas funcionales, coadyuvar a la efi cacia y e fi ciencia de la gestión pública y promover la participación ciudadana en el control social; con la Contraloría General de la República cumpliendo la misión de dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental con la fi nalidad de preservar y satisfacer el interés público; Que, sobre el “interés público”, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, ha señalado lo siguiente: “(…) El interés público tiene que ver con aquello que bene fi cia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justifi ca la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fi nes del Estado teniendo en cuenta la pronta y e fi caz satisfacción del interés público (…). El interés se expresa confl uyentemente como el valor que una cosa posee en sí misma y como la consecuencia de la inclinación colectiva hacia algo que resulta atractivo, apreciable y útil (…). Dicho interés es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyéndolo entre los fi nes que debe perseguir necesaria y permanentemente (…). Consecuentemente, el interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. En el primer caso opera como una proposición ético- política fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales; en tanto que en el segundo actúa como una idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo”; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392- 2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes del OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, respecto a la causal señalada en el literal d) del numeral 7.1.3.2, esto es “razones de necesidad del servicio o interés institucional”, se considera preponderante el interés institucional frente al interés particular del Jefe del OCI cuya designación se da por terminada, puesto que ese interés institucional impacta a su vez en el interés público del Estado y la ciudadanía, que reclaman resultados tangibles y la generación de valor público a través del ejercicio del control gubernamental sobre el uso efi caz, e fi ciente y transparente que las entidades públicas deben darle a sus recursos asignados; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 128- 2021-CG de 28 de mayo de 2021, se designó al señor Iván Darío Hinostroza Maguiña en el cargo de Jefe del OCI de SERPOST – Empresa de Servicios Postales del Perú S.A.; y, mediante Resolución de Contraloría Nº 161-2023-CG de 09 de mayo de 2023, se dio por terminada su designación en el referido cargo, con efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, esto es, 15 de mayo de 2023; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 240- 2023-CG de 19 de junio de 2023, se resolvió declarar infundado el recurso impugnativo interpuesto por el señor Iván Darío Hinostroza Maguiña contra la Resolución de Contraloría Nº 161-2023-CG de 09 de mayo de 2023; Que, con Resolución Nº 007053-2024-SERVIR/TSC- Segunda Sala, de 29 de noviembre de 2024, emitida por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, se declaró la nulidad de las Resoluciones de Contraloría Nº 240-2023-CG de 19 de junio de 2023 y Nº 161-2023-CG de 09 de mayo de 2023; disponiendo, asimismo, retrotraer el procedimiento al momento previo a la emisión de la Resolución de Contraloría Nº 161-2023-CG, ordenado que esta Entidad Fiscalizadora Superior subsane los vicios advertidos, teniendo en consideración para tal efecto los criterios señalados en la citada resolución; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), señala que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Que, en atención al principio de predictibilidad o de confi anza legítima, regulado en el numeral 1.15 del artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444, las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en el marco de lo señalado por la Resolución Nº 007053-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de 29 de noviembre de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante el Memorando Nº 000299-2025-CG/VCST, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179- 2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones mediante la Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/TRACO, con la validación de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos a través del Memorando Nº 000097-2025-CG/ GCSPB, respecto a dar por terminada la designación del señor Iván Darío Hinostroza Maguiña en el cargo de Jefe del OCI de SERPOST – Empresa de Servicios Postales del Perú S.A., de conformidad con el literal d) “Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría” del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, lo cual se justi fi ca en la evaluación contenida en los documentos citados, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución; Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. Además, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos también es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros;