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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / o poseedor estará sujeto a veri fi caciones posteriores que puede ser llevado por la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social DEMUNA, OMAPED y CIAM d. Conducir al perro o gato por las vías públicas con su identi fi cación e implementos de seguridad (arnés, correa, pechera, transportador, etc.) que permitan asegurar un buen manejo sobre ellos. e. Contar con certi fi cado o cartilla de vacunación vigente según lo establecido para cada especie, así como el control de desparasitaciones periódicas. f. En caso de conducir perros considerados potencialmente peligrosos por espacios públicos, el conductor debe ser una persona con capacidad física y mental para ejercer el control sobre el animal. g. Que el perro y/o gato no ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión a un animal o a una persona se dispone que, el propietario o poseedor del animal agresor está obligado a auxiliar y asumir los gastos totales que demanden las lesiones o daños ocasionados a la víctima (atención médica, medicamentos, hospitalización, cirugías reconstructivas necesarias, entre otros servicios de apoyo al diagnóstico) hasta su completa recuperación, sin perjuicio a la indemnización por daños y perjuicios a que hubiese lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor, se dispone que la persona que haya sufrido una agresión comunique el hecho suscitado a la autoridad policial del sector en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la agresión a la Comisaría del sector, a fi n de que se inicien las acciones correspondientes. h. Si un animal de compañía ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño. i. Disponer de espacios idóneos dentro de su propiedad para la deposición de excretas de los animales de compañía, sin perjudicar a terceras personas con los malos olores o malas condiciones higiénicas. j. Evitar que su animal defeque o miccione en las fachadas de las viviendas, locales comerciales, edi fi cios públicos o privados y en vías públicas. k. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos molestos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos. l. Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado a un perro o a un gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción, siempre que no dispongan de las condiciones necesarias para la adecuada crianza de las crías. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico. m. Toda persona que posea a un perro potencialmente peligroso deberá hacer uso de un distintivo de identi fi cación permanente como el microchip. n. Mantener limpios de pelos y excretas en los espacios comunes de una vivienda multifamiliar. Artículo 6º.- Prohibiciones El propietario o poseedor del animal de compañía tiene las siguientes prohibiciones: a. Dejar o abandonar al perro o gato en el espacio público y/o privado. b. Practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales de compañía. c. Dejar las excretas de sus mascotas en los espacios públicos. En caso que el animal de compañía realice sus deposiciones en los espacios públicos, el propietario, poseedor o paseador de dicho animal es responsable del recojo inmediato de las excretas y de desecharlo en los tachos correspondientes para tal fi n. d. Participar, organizar, promover o difundir peleas de perros en lugares públicos o privados en toda la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador. e. Adiestrar o entrenar perros para acrecentar su agresividad y utilizarlos como instrumento de agresión. f. Reproducir perros que, en su evaluación empírica, hayan presentado características de alto grado de agresividad y baja sociabilidad, que signi fi que un peligro para la convivencia con el hombre u otros animales. g. Capturar animales domésticos que se encuentren en los espacios públicos y/o lo destinen a fi nes comerciales o de experimentación. h. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas. i. Ingresar con animales de compañía a locales públicos en los que se realicen espectáculos deportivos, culturales y otros donde haya asistencia masiva de personas; así como piscinas y lugares de recreación. Se exceptúan de esta prohibición, los eventos propios de canes, donde la responsabilidad recaerá en los organizadores y/o propietarios. En el caso de los canes de asistencia deberá tenerse presente lo señalado en la Ley Nº 29830 “Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual” y su reglamento. j. Criar más animales de compañía del que pueda ser mantenido por su propietario, tenedor o poseedor. k. La circulación de perros y gatos sobre las áreas verdes públicas que no estén destinadas para tal fi n. l. La crianza de animales en los espacios públicos.m. Tener un mayor número de animales de compañía presentada en la declaración jurada para obtener la licencia municipal de canes. Artículo 7º.- Responsabilidades de la municipalidad La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador tiene las siguientes responsabilidades: a. Manejar el entorno ambiental de los espacios públicos para facilitar el cumplimiento de las normas, así como di fi cultar el incumplimiento del mismo. b. Fiscalizar, vigilar, exhortar y corregir, a través de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, o la que haga sus veces, el cumplimiento de una tenencia responsable de animales de compañía dentro del distrito de Villa El Salvador. c. La Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional difundirá la presente normativa haciendo uso de diferentes estrategias que permitan llegar a cada uno de los ciudadanos del distrito de Villa El Salvador. d. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social DEMUNA, OMAPED y CIAM a través de la veterinaria municipal fomentará programas o campañas de esterilización canina y felina gratuita a animales de compañía abandonados, cumpliendo lo indicado en la Directiva Sanitaria Nº158-MINSA/DGIESP-2024 y el Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, que aprueba el reglamento de la Ley Nº3131, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública a través de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas. e. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social DEMUNA, OMAPED y CIAM participará en acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformados por vecinos de Villa El Salvador, para la realización de operativos de concientización, exhortación y corrección respecto a los animales de compañía abandonados en los espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº30407 “Ley de Protección y Bienestar Animal” y el artículo 206º-A del Código Penal. f. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) a través de la veterinaria municipal otorgará la licencia para tener canes, así como, impulsar el registro e identi fi cación permanente de caninos y felinos. g. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) a través de la veterinaria municipal impulsará programas de adiestramiento canino enfocado principalmente en la sociabilización y la corrección de mala conducta, así como, de brindar y mejorar de forma continua espacios para el esparcimiento libre canino. h. Impulsar el mejoramiento continuo de los servicios médicos veterinarios municipales con el fi n de brindar