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52 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / una atención adecuada, así como, brindar ayuda en la prevención y vigilancia de enfermedades zoonóticas. i. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental protegerá y dará mantenimiento a los espacios públicos como áreas verdes, parques, jardines vías de circulación, sin que afecte el libre tránsito de los animales de compañía. j. Promover, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) o la que haga sus veces, planes, programas y campañas educativas, informativas orientadas a crear conciencia en la población acerca del correcto cuidado y protección de las especies animales, la erradicación del maltrato y la importancia de una tenencia responsable de animales de compañía, así como desincentivar la compra o tenencia de especies silvestres salvo en los supuestos establecidos por Ley, así como el fomento de adopciones del animal doméstico en los colegios ubicados en el territorio donde la Municipalidad de Villa El Salvador ejerza su jurisdicción. CAPÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y FELINOS Artículo 8º.- Registro municipal para la tenencia de animales de compañía (canes o felinos) La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) priorizará el registro canino/felino con identi fi cación permanente. El registro de canes y felinos se realizará en la veterinaria municipal a título gratuito y mediante la emisión de un carnet de identi fi cación (Documento Municipal de Identi fi cación de Mascotas), de acuerdo al Anexo 2. Los propietarios o poseedores de canes y felinos, deberán solicitar el registro de dichas mascotas en la Municipalidad de Villa El Salvador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde su adquisición por cualquier modalidad. Para la inscripción se requiere: a) Solicitud y declaración jurada (Anexo 6) dirigida al señor Acalde, indicando la identi fi cación del propietario o poseedor del can o felino, número de Documento Nacional de Identidad, además de ser una persona con mayoría de edad, entre otros datos. b) Residencia dentro del distrito de Villa El Salvador acreditado con un recibo de luz, agua o teléfono donde consigne el domicilio. c) Que, el can o felino se encuentre al día con sus vacunaciones según su edad. En caso de canes adultos deberá contar con la cartilla o certi fi cado de vacunación contra rabia y leptospira no mayor a un año, otras propias de la especie no mayor a 3 años. En caso de felinos adultos deberá contar con la cartilla o certi fi cado de vacunación contra rabia no mayor a un año y otras propias de la especie no mayor a 3 años. Las vacunas deberán estar avaladas por un médico veterinario colegiado y habilitado. d) Declaración Jurada (Anexo 5) de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes Nº 27596 y Nº30407 y normas reglamentarias. e) Declaración Jurada indicando el número de animales de compañía que posee y que cuenta con los recursos necesarios para atender con carácter obligatorio las necesidades fundamentales, tales como ambiente adecuado y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio del can, alimentación su fi ciente y adecuada a los requerimientos biológicos, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades, atención médico- veterinaria, de ser necesario. El propietario o poseedor de un can, no catalogado como potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota, deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes potencialmente peligrosos. Artículo 9º.- Autorización para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos La Municipalidad de Villa El Salvador, a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) otorgará la Autorización de Canes Potencialmente Peligrosos (Anexo 3) a título gratuito. Para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos se requiere: a) Solicitud y Declaración Jurada (Anexo 6) dirigida al señor Acalde, indicando la identi fi cación del propietario o poseedor del can o felino, número de Documento Nacional de Identidad, además de ser una persona con mayoría de edad, entre otros datos. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. c) Certi fi cado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado. d) Declaración Jurada (Anexo 5) de no haber sido sancionado por infracciones previstas en las Leyes N.º 27596 y Nº 30407 y normas reglamentarias. e) Acreditar seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. Además de cumplir con los requisitos básicos para el registro descrito en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Las razas de canes consideradas como potencialmente peligrosas son las siguientes: · Fila Brasilero · Tosa Japonesa · Bull Masti ff · Doberman· Rottweiler · American Pit Bull Terrier · Dogo Argentino · Entre otras. De igual manera, serán considerados potencialmente peligrosos, aquellos canes que, sin ser puramente de las razas descritas en el párrafo precedente, sean híbridos de una o varias de ellas con cualquier otra raza, así como, todos aquellos canes que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas o los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, así como los animales domésticos que tengan antecedentes de agresividad, serán considerados como potencialmente peligrosos. La autorización para canes inscritos como potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. En dicha evaluación se efectuará la inspección del predio donde es criado el can veri fi cando el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las condiciones higiénico-sanitarias. Los propietarios de los animales considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza y registrarlos de manera obligatoria, contar con distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y collar con placa, con datos que permita su identi fi cación. Artículo 10º.- Condiciones de circulación. Sólo podrán circular en la vía pública los canes y/o felinos que se hayan registrado en la municipalidad y porten su Documento Municipal de Identi fi cación de Mascotas. Los perros serán conducidos por una persona mayor de edad utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los perros grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por una persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes. La persona que recojan perros y/o gatos con o sin identi fi cación, que se encuentren en la vía pública sin una persona responsable de su cuidado, asumirá todas las obligaciones de ley y recibirá apoyo municipal en el control sanitario del animal y difusión del caso mientras se ubica al propietario o se entregue en adopción. Artículo 11º.- Traslado de gatos El transporte de gatos, debe realizarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de estos animales.