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48 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Que, mediante ordenanza de vistos, se aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Pachacámac 2022-2026, y mediante informe de vistos, la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, reporta que dicho plan fue elaborado con diagnósticos, encuestas e instrumentos en contexto de la pandemia producida por el COVID-19, hecho que afectó gravemente la actividad turística a nivel nacional y mundial, por lo que propone uno nuevo, el cual contiene 28 estrategias y 71 acciones estratégicas a implementarse durante el periodo 2025-2030, y que fue aprobado por los integrantes del equipo técnico de turismo, conformado mediante resolución de vistos; Que, con informe de vistos, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización reporta que el nuevo PDTL del Distrito de Pachacámac, permitirá mejorar la posición del distrito de Pachacámac en el circuito turístico en Lima e impulsará la oferta turística con enfoque cultural e interdistrital, cumpliendo con los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, y con los objetivos del Plan Estratégico Institucional Ampliado 2019-2026 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 2025-2030 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo 1.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Pachacámac 2025-2030, en 294 folios, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- DEROGAR la ordenanza N° 296-2022-MDP/C, que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del Distrito de Pachacámac 2022-2026. Artículo 4.- FACULTAR al alcalde del distrito de Pachacámac para que dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y correcta aplicación de la ordenanza. Artículo 5.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y la ordenanza y su respectivo anexo, en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2387118-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 520-MVES Villa El Salvador, 27 de marzo del 2025POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen Conjunto Nº 001-2025-CDISyCSCGAySCV/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 351-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2025-OAJ/MVES y Nº 381-2024-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 053-2025-SGSSBSDOC-GDIS/ MVES y Nº 034-2025-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sobre “Ordenanza que promueve la tenencia responsable de animales de compañía en el distrito de Villa El Salvador”; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 40º señala que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”; Que, la Ley Nº 27596, regula el Régimen Jurídico de Canes, la misma que tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la fi nalidad de salvar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; así también, el artículo 10º de la mencionada Ley describe las competencias de las municipalidades distritales respecto a la referida Ley; Que, la Ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal, tiene por fi nalidad garantizar el bienestar y protección de todas las especies de animales vertebrados, entre otros, animales domésticos, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública, y así impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación; así también, el artículo 7º instaura: ¨El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantiza la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente (…)¨; fi nalmente, el artículo 10º establece como responsabilidad de las autoridades e instituciones involucradas, entre otras, la de: ¨(…) d. los gobiernos locales supervisan que se cumpla la presente Ley y sus normas complementarias para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté relacionada con la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales.¨; Que, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, re fi ere que tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como