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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / o de narcotrá fi co, así como no deberá estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales. b) La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la adopción automática de los animales domésticos abandonados. En caso de presentarse el dueño del animal doméstico dentro de los 30 días de haber sido encontrado en la vía pública y habiendo sido dado en adopción, deberá mostrar la cartilla de vacunación, el certifi cado de salud, fotos y/u otros documentos del animal doméstico. El adoptante tiene la obligación de entregarlo a su legítimo propietario en menos de 24 horas. Artículo 21º.- Brigada voluntaria Créese la brigada de vecinos voluntarios para la vigilancia de una tenencia responsable de animales de compañía y la prevención de zoonosis en el distrito de Villa El Salvador. La Subgerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con otras áreas municipales, realizarán la convocatoria y la capacitación constante de los vecinos para la conformación de la Brigada vecinal voluntaria, con quienes trabajarán estrechamente con el objetivo de mejorar la vigilancia en el cumplimiento de las normas municipales sobre la tenencia responsable de animales de compañía, así como en la prevención de las zoonosis. La Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), desarrollará proyectos y estrategias de acción para que sean ejecutados por los brigadistas. Artículo 22º.- Veterinaria Municipal Son funciones de la veterinaria municipal: a. Brindar servicios orientados en la prevención de enfermedades zoonóticas. b. Diseñar, implementar y realizar programas y/o actividades de prevención de enfermedades zoonóticas y aquellas transmitidas por vectores (metaxénicas), en coordinación con otras instancias competentes. c. Realizar acciones destinadas al diagnóstico, plani fi cación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización de los perros y gatos. d. Promover la ejecución de proyectos de investigación de las diferentes problemáticas existentes en el distrito referentes a la tenencia responsable de animales de compañía y a la vigilancia de enfermedades zoonóticas y metaxénicas. e. Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de canes y felinos para su adopción. f. Trabajar en conjunto con los albergues temporales de animales que se encuentren registrados en la municipalidad para la atención gratuita de los animales en estado de abandono. g. Formular, proponer, implementar, promover y ejecutar las normas y actividades en materia de tenencia responsable de animales de animales de compañía. Artículo 23º.- Sacri fi cio de animales de compañía La eutanasia de animales de compañía sólo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista colegiado y habilitado, previo consentimiento por escrito (Autorización de Eutanasia – Anexo 8) del propietario o poseedor, siendo que, únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no le causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario. Según la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, serán sacri fi cados los canes que: - Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días. Y las disposiciones complementarias de la Ley Nº31311, Ley que Prioriza la Esterilización de Perros y Gatos Como Componente de la Política Nacional de Salud Pública:- Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad. - Hayan sido diagnosticados por un médico veterinario, su infección con el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de 30 (treinta) días. - Están exceptuados los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías. CAPÍTULO V PASEADORES DE CANES Artículo 24º.- Obligaciones del paseador de canes El paseador de canes deberá cumplir con lo siguiente: a. El número máximo de canes que se puede pasear será tres (03) canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos. b. Solo se podrá transportar individualmente, como máximo, tres (03) canes considerados no potencialmente peligrosos. c. En el caso de ser canes considerados potencialmente peligrosos, solo se podrá transportar individualmente un número máximo de dos (02) canes. d. Deberá pasear al can con su respectiva cadena o collar. Tratándose de canes potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal. e. Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25º.- Clasi fi cación de las infracciones Las infracciones de la presente Ordenanza, se clasi fi can como Leves, Graves y Muy Graves detallados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones sobre tenencia y protección de animales de compañía, Anexo 1. Artículo 26º.- Aplicación de sanciones La Subgerencia de Fiscalización Administrativa verifi cará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza y, ante la contravención, procederá a imponer las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº422- MVES y, además, de acuerdo a las infracciones señaladas en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas -CUIS del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº422-MVES, la línea de acción 02-700, que contiene los códigos de infracción, sanciones y medidas complementarias referidos a “ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES”, establecidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza denominado “Infracciones y sanciones sobre tenencia y protección de animales de compañía”. Segunda.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Villa El Salvador, los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, conforme a los lineamientos y pasos a seguir que establece la guía del Sistema Único de Trámites (SUT), así como el formato del mismo. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional y demás Unidad Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la elaboración