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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban el Plan Regional multisectorial para la prevención y control de la anemia en niños, niñas, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas y la disminución de la desnutrición crónica infantil ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Moyobamba, 20 de marzo de 2025POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 60º las funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, y es en su inciso a) dispone que los gobiernos regionales cumplen con la función de: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, funciones concordadas con el inciso h) que establece que los gobiernos regionales, en este caso especí fi co, el Gobierno Regional de San Martín que tiene las prerrogativas de “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023- PCM, ha aprobado la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo ámbito es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; que incluye nueve ejes con sus lineamientos prioritarios de gobierno, y que se encuentran interrelacionados entre sí, entre ellas el eje 3: Protección social para el desarrollo, cuyos lineamientos relacionados son el 3.2. Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad de desarrollo y el 3.3. Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales. Asimismo, el Eje 8: La salud como derecho humano, detallados en el lineamiento 8.5: Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fi n de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes; Que, con Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRSM/ CR se resolvió declarar como Prioridad Pública Regional la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años y la anemia en menores de 36 meses; comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Inclusión e Igualdad de Oportunidades, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Agricultura, Gobiernos Locales y movilización de todos los actores en el territorio regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 018-2021-GRSM/ CR, se resolvió declarar como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 05-2024- GRSM/CR, se aprueba la Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026, el cual tiene como principal objetivo de Contribuir a la disminución de la anemia en la región, con prioridad en los niños, niñas y gestantes; Que, mediante Informe Nº 01-2025-GRSM/GRDS, de fecha 28 de enero de 2025, la Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo social, presenta el sustento técnico para la aprobación a través de Ordenanza Regional la Política Regional de Alimentos Forti fi cados al 2026, señala que el Plan Regional multisectorial para la prevención y control de la anemia en niños, niñas adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas y la disminución de la desnutrición crónica infantil, se encuentra alineado a las Políticas Nacionales y Regionales, y comprenderá una herramienta importante para contribuir a la reducción de la anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en la región San Martín. (…) es de suma importancia, dado que buscará fortalecer la articulación del sector púbico (Gobierno Nacional, Regional y Local), Sector Privado y Academia (Universidades), con el principal objetivo de Contribuir a la disminución de la anemia y la DCI en la región, con prioridad en los niños, niñas y gestantes. Por lo que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, teniendo en cuenta el acta de validación de fecha 12 de diciembre de 2024, concluye que, es FAVORABLE la aprobación del Plan Regional multisectorial para la prevención y control de la anemia en niños, niñas adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas y la disminución de la desnutrición crónica infantil; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2025-GRSM/ GRPyP-SGREyER, de fecha 10 de febrero del 2025, el especialista de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite el informe técnico al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, concluyendo entre otros que: “Que se encuentra articulado a las políticas nacionales y regionales de desarrollo, por lo que se considera conforme para el trámite de aprobación