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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / del documento denominado: “Plan Regional multisectorial para la prevención y control de la anemia en niños, niñas, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas y la disminución de la desnutrición crónica infantil, 2025-2027”, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Este plan permitirá desarrollar actividades a corto y mediano plazo con el objetivo de implementar mecanismos efectivos para la prevención y reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil, asegurando la sostenibilidad de las intervenciones en salud, nutrición y acceso a servicios básicos. Su ejecución fortalecerá la gestión intersectorial en la región, contribuyendo a la mejora del bienestar y desarrollo de la población más vulnerable durante el período 2025-2027.”; Que, mediante Informe Legal Nº 055-2025-GRSM/ ORAL, de fecha 21 de febrero de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal, opina FAVORABLEMENTE a la aprobación del “Plan Regional Multisectorial para la Prevención y Control y Control de la Anemia en Niños, Niñas, Adolescentes en Edad Fértil, Gestantes y Puérperas y la Disminución de la Desnutrición Crónica Infantil”; Que, mediante O fi cio Nº 134-2025-GRSM/GGR, de fecha 21 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional solicitó emisión de una Ordenanza Regional para la aprobación del “Plan Regional Multisectorial para la Prevención y Control y Control de la Anemia en Niños, Niñas, Adolescentes en Edad Fértil, Gestantes y Puérperas y la Disminución de la Desnutrición Crónica Infantil”; Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión Extraordinaria desarrollada el 20 de marzo de 2025, en las instalaciones del Auditorio de la sede central del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ANEMIA EN NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, MUJERES EN EDAD FÉRTIL, GESTANTES Y PUÉRPERAS Y LA DISMINUCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL, el cual tiene como objetivo general de establecer estrategias multisectoriales para prevenir y reducir la prevalencia de anemia por de fi ciencia de hierro en el niño, niña, adolescentes, mujeres en edad fértil, gestantes y puérperas, y la Desnutrición Crónica Infantil en menores de 5 años Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera DelegadaConsejo RegionalDado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ Gobernadora Regional (e) 2387137-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2025-2030 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 359-2025-MDP/C Pachacámac, 31 de marzo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, VISTOS: la Ordenanza Municipal N° 296-2022-MDP/C, la Resolución de Alcaldía N° 194-2024-MDP/A, el Informe N° 036-2025-MDP/GTCAI emitido por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, el Informe N° 118-2025-MDP/OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe N° 115-2025-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N° 0367 Y 0433- 2025-MDP/GM cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, a su vez, el numeral 4.5 del artículo 73 y el numeral 15 del artículo 82 de la LOM, señala que es competencia de las municipalidades el fomento del turismo local sostenible y la regulación de los servicios deseados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCENTUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025, el cual establece la necesidad de articular las estrategias de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales (PDTL), en coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos, en tanto, mediante resolución N° 107-2021-MINCETUR se aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), la misma que dispone que su elaboración tiene una secuencia de cuatro fases, I) diseño del entorno institucional, II) diagnostico turística local, iii) análisis estratégico y iv) plan de acción, fases que se desarrollan utilizando procesos participativos con enfoque multisectorial;