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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000332-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000212-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación del señor Iván Darío Hinostroza Maguiña en el cargo de Jefe del OCI de SERPOST – Empresa de Servicios Postales del Perú S.A., entidad bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor Iván Darío Hinostroza Maguiña, con efectividad al 15 de mayo de 2023, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de SERPOST – Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. Artículo 2.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda; sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4 .- Disponer la noti fi cación de la Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/TRACO y el Memorando Nº 000097-2025-CG/GCSPB al señor Iván Darío Hinostroza Maguiña. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2388034-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 212-2025-UNF/CO Sullana, 7 de marzo de 2025 VISTOS: Ofi cio Nº 010-2025-UNF-VPIN/CONVENIO Nº 006- 2024-UNF de fecha 09 de enero de 2025; O fi cio Nº 0040-2025-UNF-VPAC/FCET de fecha 10 de enero de 2025; O fi cio Nº 85-2025-UNF-VPAC de fecha 13 de enero de 2025; Informe Nº 275-2025-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 19 de febrero de 2025; Informe Nº 140-2025-UNF- OAJ de fecha 04 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461- 2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico. c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.