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33 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / “Artículo 112.- Contenido del rotulado y/o etiquetado de alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura . 112.1. El rotulado y/o etiquetado de los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, con excepción de aquellos organismos empleados como alimento vivo sin envasar, debe contener como mínimo la siguiente información: (...)4. Nombre o razón social y dirección legal de la empresa productora y país del fabricante: “Fabricado por.........”. Si es fabricado para terceras personas, indicar las palabras “Fabricado por...... para...”. En caso de empresa(s) constituida(s) en Perú, indicar el número de RUC . Para el caso de la empresa productora, consignar la dirección de la planta de pienso de uso en acuicultura o establecimiento fabricante de productos veterinarios de uso en acuicultura. (...)” “Artículo 113.- Disposiciones del etiquetado para la comercialización 113.1. Los recipientes o envases de cualquier producto hidrobiológico, destinados a mercados minoristas y mayoristas que expenden recursos y productos hidrobiológicos, incluidos los autoservicios, deben estar etiquetados y contener la información exigida en el presente Reglamento. No aplica para recipientes o envases descartables y/o bandejas de un solo uso, utilizados solo para exhibir, transportar, despachar y/o entregar el producto hidrobiológico fresco-refrigerado y/o congelado al consumidor fi nal. (...)” Artículo 4.- Modi fi cación del Anexo I del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE Modi fi car el subnumeral 1.2 del numeral 1, los subnumerales 2.2 y 2.3 del numeral 2, el subnumeral 3.1 del numeral 3 y el subnumeral 4.1 del numeral 4 de la Sección I; el epígrafe y el subnumeral 3.1 del numeral 3, los literales 1, 2 y 3 del subnumeral 7.3 del numeral 7, los subnumerales 8.5 y 8.7 del numeral 8 de la Sección II; el epígrafe y el subnumeral 1.2 del numeral 1, el subnumeral 2.8 del numeral 2, el subnumeral 6.2 del numeral 6 de la Sección IV; los subnumerales 4.1 y 4.2 del numeral 4, el título del numeral 6, los subnumerales 7.1, 7.3, 7.4 y 7.5 y el título del numeral 7 de la Sección VI y, el numeral 1 y el subnumeral 4.6 del numeral 4 de la Sección VII; del Anexo I del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2022-PRODUCE, con el siguiente texto: “ANEXO I REQUERIMIENTOS SANITARIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS SECCION IEMBARCACIONES 1. Generalidades para embarcaciones pesqueras comerciales y las embarcaciones que operan en concesiones acuícolas. (...)1.2. Delimitar y señalizar como mínimo los lugares destinados especí fi camente para el almacenamiento de productos de limpieza y desinfección, almacenamiento y suministro de agua potable para el uso del personal y, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos y/o material de descarte de origen hidrobiológico . (...)2. Especi fi caciones para embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala (...)2.2. Las bodegas y/o áreas de almacenamiento de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala deben asegurar lo siguiente : (...)2.3. Las bodegas y/o áreas de almacenamiento de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala deben cumplir lo dispuesto en el subnumeral 1.3 del numeral 1 de la Sección I del presente Anexo. 3. Especi fi caciones para embarcaciones pesqueras factoría o que realizan procesamiento a bordo 3.1 Cumplir con las disposiciones de los subnumerales 2.1 y 2.2 del numeral 2 y con el subnumeral 1.3 del numeral 1 de la Sección I del presente Anexo. (...)4. Especi fi caciones para embarcaciones pesqueras congeladoras 4.1. Cumplir con las disposiciones de los subnumerales 2.1 y 2.2 del numeral 2, el subnumeral 1.3 del numeral 1 y el subnumeral 3.3 del numeral 3 de la Sección I del presente Anexo. (...) SECCIÓN II PLANTAS DE PROCESAMIENTO ARTESANAL E INDUSTRIAL (...) 3. Generalidades sanitarias3.1. Contar con instalaciones adecuadas o sistemas de desinfección para los vehículos en el punto de ingreso a la planta de procesamiento, diseñados en función a los riesgos que pueden generar estos al momento de su ingreso a las instalaciones. (...)7. Ventilación e iluminación(...)7.3. Los niveles mínimos y distribución de la iluminación natural y/o arti fi cial debe ser adecuada al tipo de trabajo o actividad a realizar . Para tal efecto, se considera como mínimo: 1. 540 lux en las áreas donde se realice un examen detallado del producto. 2. 220 lux en las salas de procesamiento, donde se realice tareas visuales con una distinción moderada de detalles. 3. 110 lux en otras áreas de la planta de procesamiento, donde el requerimiento visual sea simple. (...)8. Servicios para el personal de la planta de procesamiento (...)8.5. Después del ingreso a los vestuarios y/o al área de almacenamiento de indumentaria de trabajo, el personal debe ingresar a la sala de higienización, ubicada antes del ingreso a la sala de procesamiento, a fi n de prevenir la contaminación cruzada. (...) 8.7. Las plantas de procesamiento deben contar con instalaciones ubicadas , diseñadas y construidas sin constituir un riesgo de contaminación y/o evitando la contaminación cruzada , para el lavado y desinfección de: 1. Materiales y utensilios utilizados en el proceso.2. Indumentaria de trabajo, como impermeables, botas y guantes utilizados por el personal. SECCIÓN IV INFRAESTRUCTURAS DE DESEMBARQUE, A EXCEPCIÓN DE LOS PUNTOS DE DESEMBARQUE TEMPORALES 1. Ubicación y vías internas (...)1.2. Las vías internas deben ser de materiales resistentes , impermeables, fáciles de limpiar y que no generen polvo , ni que representen fuentes de contaminación. 2. Generalidades sanitarias(...)2.8. Las áreas de tratamiento previo están sujetas a las obligaciones establecidas en los numerales 27.1, 27.2, 27.4 y 27.5 del artículo 27 y los artículos 28 y 29 del presente Reglamento Sectorial. (...)