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30 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, y que en la infraestructura inmobiliaria el CITV realiza inspecciones técnicas vehiculares; Que, con O fi cio Nº 4493-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, noti fi cado el 07 de febrero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales (vigencia del contrato de arrendamiento del CITV) y recursos humanos (actualización de la nómina del personal), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-080783-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, el CITV cumplió con subsanar las observaciones referentes a los requisitos documentales y recursos humanos, advertidas por medio del O fi cio Nº 4493-2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-080306-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, el CITV presentó la solicitud de baja del personal técnico que actualmente no mantiene relación laboral; Que, con O fi cio Nº 7835-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 06 de marzo de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-095411-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, el CITV remitió copia simple de los contratos de trabajo que acreditan la vigencia de la relación laboral con los Inspectores ANTONIO PERCI ATUSPARIA POMA, JAMIL RONALDO HUERTO QUIROZ y GERMAN JHUNIOR VILCHEZ LINDO; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 041-2025- MTC/17.03.01 de fecha 06 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0091-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR a la empresa REVINAC S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20603804750, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 094-2020-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2020, en el local ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash. Artículo 2.- La empresa REVINAC S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa REVINAC S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO LUIS STIWERK BERNABE DAVILAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LENIN JHONATHAN CASTILLO VASQUEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ANTONIO PERCI ATUSPARIA POMA INSPECTORES JAMIL RONALDO HUERTO QUIROZ GERMAN JHUNIOR VILCHEZ LINDO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVINAC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de enero de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVINAC S.A.C., en el domicilio ubicado en el Predio denominado Chua U.C. B-2206945-34557, ubicado en Valle Callejón de Huaylas, Sector Picup, distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash y/o en el correo electrónico revinacsac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2389029-1