TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / de Concordia, Distrito de Urarinas, Distrito Judicial de Loreto, ante la renuncia del juez de paz titular mediante Resolución Administrativa número cero setenta y nueve guion dos mil veinte guion PJ diagonal CSJLO guion P de fecha veinte de enero de dos mil veinte, de fojas nueve a diez. 5.2. Sobre la sustracción de trescientos soles a la señora Zenovia Ojaicuro Macusi. 5.2.1. De los medios de prueba actuados, en relación a la sustracción de la suma de trescientos soles a la señora Zenovia Ojaicuro Macusi, se tiene que del Informe número cero cero cinco guion dos mil veintiuno guion JPLUP guion CSJL guion PJ diagonal MAKO de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, elaborado por el juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Urarinas y Parinari, señor Marco Antonio Kahn Olortegui, de fojas seis a ocho, que el veinticinco de abril de dos mil veintiuno la señora Zenovia Ojaicuro Macusi se apersonó al despacho del juez de paz investigado para denunciar la desaparición de su hija en la Comunidad Nativa de Nueva Alianza; en dicho contexto, el investigado aprovechándose de su cargo de juez de paz sustrajo la suma de trescientos soles del dinero que había cobrado la mencionada señora de su programa Juntos, siendo testigo el señor Wilson Taricuarima Macusi, quien la esperaba a las afueras del local del juzgado. 5.2.2. Como consecuencia de dicha sustracción, la señora Zenovia Ojaicuro Macusi, el juez de paz investigado y el señor Wilson Taricuarima Macusi, en su condición de testigo, el veinticinco de abril de dos mil veintiuno suscribieron el Acta de Compromiso, obrante a fojas tres, en la cual el investigado se compromete a devolver el dinero y la denunciante a no denunciar el hecho en ninguna otra instancia. 5.2.3. El investigado en la audiencia única de fecha dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, al respecto indica que la señora Zenovia Ojaicuro Macusi le insistía que se comunique con las autoridades de los lugares aledaños y que éste no tenía saldo, por eso ella le entrega su dinero del cual él extrae supuestamente la suma de diez soles para recargar su celular, entregándole su vuelto; y, que el acta de compromiso fue fi rmada por el investigado, pero no es conforme a la realidad; y, cuando el magistrado contralor le indica al juez de paz Chilicahua Rivera que si presentará medios de prueba, éste le indica que no cuenta con ninguno. 5.2.4. Lo a fi rmado por el investigado a manera de descargo no se condice con los medios documentales que lo incriminan, sobre los hechos hay tres personas que han dado fe de como aconteció el hecho, la señora Zenovia Ojaicuro Macusi, el señor Wilson Taricuarima Macusi y el juez de paz letrado supernumerario Marco Antonio Kahn Olortegui; además, que el investigado reconoció que la citada señora le entregó dinero, del cual sustrajo presuntamente la suma de diez soles; hecho irregular en sí mismo, dado que la justicia de paz es gratuita y el hecho denunciado por la referida señora era de índole penal -la desaparición de su hija-; a ello, se debe adicionar que el juez de paz investigado hace a fi rmaciones sin respaldar ninguna de ellas con pruebas. Por lo tanto, este Órgano de Gobierno concluye que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado por este hecho. 5.3. Sobre proselitismo político. 5.3.1. En el Informe número cero cero cinco guion dos mil veintiuno guion JPLUP guion CSJL guion PJ diagonal MAKO, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Urarinas y Parinari, Marco Antonio Kahn Olortegui, de fojas seis a ocho, indica que el investigado entre los meses de julio a setiembre de dos mil veintiuno, habría realizado proselitismo político a favor del movimiento regional “Juntos por Loreto”; y, que además el investigado habría abandonado el cargo por diez días para acompañar a los candidatos de dicha agrupación política por varias comunidades nativas, adjuntando capturas de pantalla de la cuenta de Facebook del investigado, en las cuales fi guran dichas actividades proselitistas.5.3.2. De fojas quince a veintidós, obran las capturas de pantalla de la cuenta de Facebook del investigado, en las cuales constan mensajes y fotos de las actividades proselitistas de los candidatos Manolo Marín y Jorge Meléndez, aspirantes a la Alcaldía del Distrito de Urarinas y al Gobierno Regional de Loreto, por el movimiento “Juntos por Loreto” en las Elecciones Regionales y Municipales del año dos mil veintidós, las cuales han sido publicadas por el investigado entre el uno y doce de setiembre, con mensajes de abierto apoyo a dichas candidaturas. 5.3.3. Además, a fojas once obra el Reporte “Consulta de A fi liación/Historial de A fi liación” extraído de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en el que se registra que el investigado está a fi liado a la organización política Movimiento Integración Loretana inscrita desde el siete de febrero de dos mil seis, encontrándose a fi liado desde el treinta y uno de marzo de dos mil catorce. 5.3.4. En la audiencia única, respecto a este cargo, el investigado niega que se haya ausentado por diez días; y, que viajó a Lima a través de Yurimaguas, por la salud de su mamá, Respecto a su a fi liación política, no realizó ningún descargo; por lo que, el magistrado contralor le preguntó si ofrecería pruebas y el investigado contestó que ninguna. 5.3.5. Los descargos del investigado son totalmente incongruentes con el cargo imputado, lo que está totalmente acreditado es que el investigado al momento en que fue designado como juez de paz se encontraba afi liado a la organización política Movimiento Integración Loretana; y, que al tiempo de los hechos continuaba como afi liado. Asimismo, se encuentra plenamente acreditado que el investigado mediante su cuenta de Facebook realizaba actividades de proselitismo político en favor de los candidatos Manolo Marín y Jorge Meléndez, aspirantes a la Alcaldía del Distrito de Urarinas y al Gobierno Regional de Loreto, por el movimiento “Juntos por Loreto” en las Elecciones Regionales y Municipales del año dos mil veintidós. 5.4. Haber agredido al señor Santos Vela Inuma.5.4.1. Sobre este hecho, se tiene como medio de prueba el informe número cero cero cinco guion dos mil veintiuno guion JPLUP guion CSJL guion PJ diagonal MAKO de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, elaborado por el juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Urarinas y Parinari, Marco Antonio Kahn Olortegui, de fojas seis a ocho, en el cual informa que el investigado en el mes de octubre de dos mil veinte se habría embriagado y agredido a una persona de la tercera edad de nombre Santos Vela Inuma; y, como medios de prueba se adjunta cinco fotos del agredido, obrante a fojas uno, un adulto mayor que viste una polera rasgada y muestra heridas en el codo derecho como consecuencia de la presunta agresión. 5.4.2. En la audiencia única, el investigado no realizó ningún descargo respecto a este hecho. Para la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial esto: “(…) pone de mani fi esto su falta de argumentos para refutar este cuestionamiento, corroborando lo indicado en este extremo por el magistrado Marco Antonio Kahn Olortegui, …”; a fi rmación que a criterio de este Órgano de Gobierno vulnera el principio de presunción de licitud que asiste, en este caso al juez de paz investigado, al encontrarse sujeto a procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, de la revisión de los actuados no se advierte ningún acto de indagación respecto a este extremo, que permita determinar con cierto grado de certidumbre la responsabilidad disciplinaria del investigado. Por lo tanto, en cuanto a la comisión de este presunto hecho infractor el investigado debe ser absuelto. 5.5. En consecuencia, ha quedado plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado por los siguientes hechos: i. La sustracción de tres mil soles a la señora Zenovia Ojaicuro Macusi y ii. Proselitismo político y a fi liación a partido político del investigado; conductas con las cuales ha vulnerado sus deberes que como juez de paz le corresponde,