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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO Que, la Potencia Firme se encuentra de fi nida en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), como la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad, de acuerdo con lo que de fi na el reglamento de la Ley. Para el caso de las centrales termoeléctricas, la LCE señala que la potencia fi rme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita; Que, en el artículo 14 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctricas, se describen las funciones operativas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), entre ellas el determinar y valorizar las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), en cuyo Título IV se establecen los principios para la optimización de la operación del SEIN, las valorizaciones de potencia y energía, entre otros. Especí fi camente, el artículo 110 del RLCE contiene los criterios para determinar la Potencia Firme de las unidades de generación del SEIN, considerando su tecnología y los criterios para la determinación de las indisponibilidades aplicables a las unidades de generación; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2021-EM, se modi fi có el numeral VII del literal c) del artículo 110 del RLCE, a fi n de especi fi car que, para la capacidad de transporte de combustible garantizado para las unidades térmicas que usan gas natural como combustible, se consideran los contratos a fi rme por el transporte de gas natural y un factor de referencia a la contratación (FRC) aprobado por Osinergmin, que re fl eje el uso e fi ciente de la Capacidad Reservada Diaria (CRD) para el conjunto de generadores, según el tipo de tecnología de la central de gas natural; Que, conforme a lo dispuesto en el RLCE, el FRC representa el porcentaje mínimo de contratación de transporte fi rme de gas natural (Capacidad Reservada Diaria), con relación a la capacidad máxima de transporte requerida para producir el 100% de su Potencia Efectiva, que deben acreditar las centrales de generación a gas natural para el mecanismo de remuneración por potencia; Que, mediante Resolución N° 096-2021-OS/CD, se aprobaron los “Criterios y metodología para determinar los respectivos Factores de Referencia a la Contratación (FRC)”, entre los cuales se señala que el FRC debe ser determinado para un periodo de cuatro (4) años y sus valores publicados como mínimo 15 días calendario antes de su entrada en vigencia. En dicha resolución también se fi jaron los valores del FRC para el periodo del 1 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, habida cuenta que, los valores del FRC vigentes se encuentran próximos a quedar sin efecto, y los valores a ser aprobados deben ser considerados para la determinación y valorización de las transferencias de potencia, calculadas mensualmente por el COES; corresponde fi jar los nuevos valores para el siguiente periodo de cuatro años, comprendido entre el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029; Que, con fecha 31 de enero del 2025, mediante Carta COES/D-069-2025, remitió a Osinergmin el Informe D-DO/SME-INF-023-2025 que contiene la información sobre la potencia efectiva de las unidades de generación conectadas a un mismo sistema de transporte de gas natural, identi fi cación de las unidades de generación térmica que posean la misma tecnología y compartan ducto de transporte de combustible, y una propuesta de despacho esperado del SEIN para el periodo 2025 - 2029; Que, para la determinación de los valores del FRC se consideran los siguientes criterios: (i) se obtiene del despacho operativo esperado del SEIN para un periodo de cuatro años, el cual contiene las condiciones que mejor refl ejen el comportamiento futuro del despacho, tales como la proyección de la demanda y oferta del SEIN, combustible, hidrologías, entre otros; (ii) se identi fi can por tecnología las unidades de generación térmica (ciclo simple, ciclo combinado, máquinas reciprocantes) cuyo combustible es el gas natural y compartan el mismo ducto de transporte; (iii) del despacho operativo esperado se identi fi ca el consumo de gas natural de las unidades de generación térmica mencionadas diferenciado por tecnología; iv) el consumo total de combustible de las unidades de generación térmica operando a Potencia Efectiva las 24 horas del día, durante todo el período del despacho operativo esperado; y v) los valores del FRC se determinan de la relación entre el consumo de gas natural que resulta del despacho operativo esperado y el consumo de gas natural considerando una operación a Potencia Efectiva durante las 24 horas; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 230-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 231-2025- GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2025, de fecha 10 de abril de 2025. SE RESUELVEArtículo 1.- Fijar los valores del Factor de Referencia a la Contratación (FRC) de transporte fi rme de gas natural, para el periodo comprendido del 01 de mayo de 2025 al 30 de abril 2029, de acuerdo con lo siguiente: Tecnología FRC Ciclo Combinado (CC) 0,6353 Ciclo Simple (CS) 0,0123 Motores Reciprocantes (MR) 0,0491 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N° 230-2025-GRT y el Informe Legal N° 231-2025-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2390143-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Designan Gerente General de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000053-2025- SANIPES/PE San Isidro, 14 de abril de 2025