TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2390407-1 Establecen el umbral de costo efectividad para las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias, realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y por el Instituto Nacional de Salud, por Años de Vida Ganados (AVG) y por Años de Vida Ajustados por Calidad (AVAC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2025/ MINSA Lima, 14 de abril del 2025Visto, el Expediente N° EURM-DFAU20240000415, que contiene la Nota Informativa N° D000804-2024-DIGEMID- MINSA, el Memorándum N° D000962-2025-DIGEMID- MINSA y los Informes N° 042-2024-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA y N° 012-2025-DIGEMID-DFAU-EURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000189-2025-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y el Informe N° D000313-2025-OGAJ-MINSA; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 27 de la citada Ley re fi ere que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como parte esencial del derecho a la salud, particularmente para las poblaciones menos favorecidas económicamente; asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso a la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de fi nanciamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29459 señala que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, de aplicación en el país, y el Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y se actualizan bianualmente; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 190-2020-MINSA conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), integrada por el Instituto Nacional de Salud (INS), la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI); Que, con Resolución Ministerial N° 159-2022/ MINSA se estableció el umbral de costo - efectividad de las evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y por el Instituto Nacional de Salud, aplicable a: a) Evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por el Instituto Nacional de Salud en la inclusión de tecnologías sanitarias al sistema de salud en temas relacionados a la salud pública; y, b) Evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en la selección de productos farmacéuticos o dispositivos médicos para ser incluidos o excluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), en el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME), y sus listas complementarias, así como para la utilización de tecnologías sanitarias no incluidas en el PNUME y PNUDME; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial establece que la actualización del umbral de costo - efectividad se realiza máximo cada dos (02) años, a propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, con aprobación del Despacho Viceministerial de Salud Pública; Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone actualizar el umbral de costo - efectividad aplicable a las evaluaciones de tecnologías sanitarias realizadas por la mencionada Dirección General y por el Instituto Nacional de Salud, contado para ello con la aprobación del Despacho Viceministerial de Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA;