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94 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / por la Contraloría que estén pendientes, cuando la inversión: i) ha sido desactivada, ii) ha sido cerrada, iii) no ha realizado la transferencia fi nanciera total o parcial del monto solicitado y supera el 80% de ejecución fi nanciera acumulada (monto devengado acumulado en comparación con el costo actualizado), o iv) disminuya su costo total a un monto igual o menor a cinco (5) millones de soles, lo cual debe ser comunicado a la Gerencia de Modernización y Planeamiento u órgano que haga sus veces. Para el caso de contrataciones, las entidades no efectúan las transferencias fi nancieras solicitadas por la Contraloría que estén pendientes, cuando: i) se cancele el procedimiento de selección, ii) se resuelva el contrato o documento de similar naturaleza, o iii) el monto convocado se actualice a un monto igual o menor a diez (10) millones de soles. Lo dispuesto en el presente numeral se aplica sin perjuicio de las responsabilidades que puedan determinarse, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 31358, en caso corresponda. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Absolución de Consultas La Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control o la que haga a sus veces, absuelve las consultas respecto a la aplicación de la Ley Nº 31358, sobre la presente Directiva y otras disposiciones complementarias emitidas por la Contraloría vinculadas con la Ley Nº 31358, para tal efecto, las consultas se formulan y se remiten únicamente a través del correo electrónico institucional: consultasley31358@contraloria. gob.pe, empleando el formato del Anexo Nº 3: Modelo de correo electrónico para consultas , de la presente Directiva. Segunda.- Ejercicio del control gubernamental Los servicios de control simultáneo en la modalidad de control concurrente se realizan conforme a la normativa de control gubernamental y otras disposiciones aplicables. Las disposiciones de la Ley Nº 31358 o de esta Directiva no limitan el ejercicio del control concurrente ni de otras modalidades de control gubernamental respecto de las inversiones y contrataciones mencionadas en la citada Ley, independientemente de que se hayan realizado o no transferencias fi nancieras a la Contraloría. Asimismo, tampoco restringen el control gubernamental sobre inversiones y contrataciones no incluidas en la Ley Nº 31358. Tercera.- Empresas en el ámbito del FONAFE, entidades de tratamiento empresarial, fondos y otras entidades o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31358 y la presente Directiva, las empresas en el ámbito del FONAFE, en lo que corresponda, se rigen por las Directivas del FONAFE, documentos de gestión internos u otras normas especí fi cas o especiales aplicables a su naturaleza legal, siempre que se cumpla con los plazos dados para la transferencia a favor de la Contraloría. Las entidades de tratamiento empresarial, fondos y otras entidades o empresas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, en lo que corresponda, se rigen por sus documentos de gestión internos u otras normas especí fi cas o especiales aplicables a su naturaleza legal, siempre que se cumpla con los plazos dados para la transferencia a favor de la Contraloría. Cuarta.- Contrataciones por ítems o paquetes En el caso de contrataciones realizadas por ítems o paquetes, se utiliza el monto total convocado que agrupa dichos ítems o paquetes como uno de los criterios para determinar si la contratación está bajo el alcance de la Ley Nº 31358. Para aquellas contrataciones que, por su naturaleza, no requieren convocatoria, se utiliza el monto total contratado de los ítems o paquetes como criterio de evaluación. Quinta.- Compras corporativas o por encargo En el caso de compras corporativas o por encargo, la solicitud de transferencia fi nanciera se dirige a la Entidad responsable de llevar a cabo el procedimiento de selección, quien debe gestionar con las entidades participantes que correspondan, la atención y transferencia del monto solicitado por Contraloría en los plazos establecidos en la presente Directiva. Sexta.- Fuente de información para inversiones Se utilizará como fuente o fi cial de información para la identi fi cación de inversiones, la proporcionada por los aplicativos informáticos del SSI del MEF, para las inversiones que registran información en dicho sistema, el cual tiene carácter de declaración jurada e interconecta el Banco de Inversiones, el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el Sistema de Información de Obras Públicas – Infobras, entre otros. En caso de que el costo total de la inversión esté expresado en moneda extranjera, se considerará el valor en moneda nacional que esté registrado en el SSI. Asimismo, no se considerará información proporcionada por las entidades si previamente no ha sido actualizada en el SSI. Cuando la información de la inversión no es proporcionada por el SSI, esta será requerida por la Contraloría o por el Órgano de Control Institucional correspondiente, a la entidad a cargo de su ejecución, la cual deberá remitir la información solicitada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su requerimiento. Sétima.- Inversiones co fi nanciadas por varios pliegos o empresas Cuando la ejecución de la inversión se encuentre a cargo de dos o más pliegos o empresas, la solicitud de transferencia fi nanciera en el marco de la Ley Nº 31358 es dirigida a uno de ellos, quien será el responsable de coordinar con los demás pliegos o empresas o de trasladar, según corresponda, la solicitud de transferencia fi nanciera para su atención en el plazo establecido. La coordinación o traslado de la solicitud se realiza de acuerdo con las condiciones, responsabilidades y funciones que estén establecidas para cada pliego o empresa en el convenio que hayan suscrito. Lo establecido en la presente disposición complementaria fi nal, es aplicable también para inversiones y contrataciones a cargo de mancomunidades. Octava.- Comunicaciones Todas las comunicaciones que las entidades deban remitir a la Contraloría en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31358, la presente Directiva y otras normas, lineamientos u orientaciones complementarias, se realizan con los formatos establecidos en la presente Directiva, cuando estén disponibles, y mediante mesa de partes virtual o física de la Contraloría en sus diferentes sedes de Lima o regiones. 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Solicitudes y transferencias anteriores Quedan sin efecto los saldos pendientes de transferir a la Contraloría correspondientes a inversiones priorizadas en el marco de la Ley Nº 31358 y correspondientes a solicitudes de transferencia fi nanciera noti fi cadas antes de la entrada en vigencia de la presente directiva. Para las inversiones señaladas en el párrafo anterior, la Contraloría emitirá nuevas solicitudes de transferencia fi nanciera con los montos actualizado de acuerdo al porcentaje máximo vigente en el artículo 2 de la Ley Nº 31358, en caso corresponda. Asimismo, las transferencias fi nancieras efectuadas por las entidades a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley Nº 31358 y antes de la entrada en vigencia de esta directiva, serán consideradas como parte de los recursos señalados en el artículo 2 de la mencionada Ley y no serán objeto de devolución.