TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / no constituyan parte de una inversión y el monto de la adquisición supere los diez (10) millones de soles, según el primer monto consignado en el respectivo contrato o documento de similar naturaleza, sin considerar actualizaciones posteriores del monto de la contratación. El costo del control concurrente para contrataciones es determinado por la Contraloría, solicitándolo a las entidades, según corresponda y de acuerdo con las necesidades de control que establezca. Este costo no forma parte del valor estimado o monto de la contratación. Asimismo, para las contrataciones realizadas por organismos no gubernamentales, organizaciones sociales u otras personas naturales y jurídicas con recursos del Estado mediante encargo, convenio, delegación, cogestión u otros acuerdos, el costo del control concurrente es asumido por la entidad que provee los recursos. La transferencia fi nanciera que solicite la Contraloría para fi nanciar el control concurrente a contrataciones puede ser motivada por la entidad. Para ello, el titular o, en su defecto, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicita su evaluación a la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría u órgano que haga sus veces, utilizando el formato establecido en el Anexo Nº 2: Modelo de o fi cio para proponer servicios de control concurrente a contrataciones que no constituyen inversión y que están bajo el alcance de la Ley Nº 31358 , de la presente Directiva. No obstante, esta comunicación no es un requisito previo obligatorio para que la Contraloría solicite la transferencia fi nanciera. 7.2.1 Contrataciones de programas socialesLas contrataciones que se encuentren en el marco de la Ley Nº 31358 y que impliquen la asistencia a bene fi ciarios de programas sociales o de grupos vulnerables de la población, destinan recursos para el fi nanciamiento del control concurrente cuando lo solicite la Contraloría y con cargo a fuentes de fi nanciamiento que no afecten el presupuesto destinado para la atención de la población bene fi ciaria o vulnerable. 7.3 Sobre las transferencias fi nancieras efectuadas por las entidades Una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento del control concurrente a las inversiones o contrataciones comprendidas en el marco de la Ley Nº 31358, se efectúa la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, y solo a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior. Las solicitudes de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley Nº 31358, se dirigen al pliego o a la entidad a cargo de la ejecución de la inversión o de la contratación, según corresponda. En ningún caso, las gestiones para la realización de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, implican la suspensión, postergación o modi fi cación de los plazos programados por la entidad para la ejecución de las inversiones o contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31358. Para cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 31358, los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local están autorizados, conforme a la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fi n de habilitar la genérica de gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, tanto para la categoría de gasto corriente como para la de gasto de capital. Estas modi fi caciones están exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, con el objetivo de hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a favor de la Contraloría. Asimismo, las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, también están autorizadas a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría. Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley Nº 31358, son gestionadas por la OP de la entidad y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional; Resolución Ejecutiva Regional, en el caso del gobierno regional; Resolución de Alcaldía, en el caso del gobierno local; o, por decisión de la máxima autoridad ejecutiva, en el caso de empresas. En el caso del gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el caso del gobierno local y empresas, en su portal web institucional. Asimismo, las entidades deben comunicar a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de realizada la transferencia. Para la operatividad de las transferencias fi nancieras, las entidades comprendidas en el alcance de la Ley Nº 31358, consideran la disposición siguiente: • En el caso de inversiones, las entidades comprendidas en el alcance de la Ley Nº 31358 consideran que el registro se realiza en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad. Para el caso de inversiones, el cumplimiento de las transferencias fi nancieras solicitadas por la Contraloría se efectúa mediante transferencias parciales hasta completar el monto total requerido por la Contraloría. Para hacer efectiva la primera transferencia parcial, el plazo de atención es de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción del respectivo o fi cio de solicitud. Los montos de las transferencias parciales deben ser de similar porcentaje y efectuados con periodicidad trimestral, contabilizados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la primera transferencia, dichas transferencias parciales son efectuadas por la entidad en función al cronograma de ejecución de la inversión, las mismas que deben completarse antes de la culminación de la ejecución física de la inversión. La suma de los recursos transferidos a lo largo de la ejecución de la inversión no puede exceder el valor a que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358. Asimismo, para el caso de contrataciones, el cumplimiento de las transferencias fi nancieras solicitadas por la Contraloría se efectúa por el importe total solicitado. El plazo para atender las solicitudes de transferencia fi nanciera es de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del respectivo o fi cio de solicitud. Para el caso de contrataciones con ejecución multianual, pueden efectuar las transferencias fi nancieras anualmente y de manera proporcional a su ejecución fi nanciera programada. Para este efecto, en la comunicación que se efectúe a la Contraloría se debe adjuntar la previsión presupuestaria por el monto correspondiente a los años subsiguientes. Las entidades a cargo de inversiones o contrataciones que se co fi nancian con Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (ROOC) efectúan las transferencias solicitadas con cargo a su contrapartida en una fuente de fi nanciamiento distinta de los ROOC; asimismo, aquellas que se fi nancian íntegramente con ROOC gestionan dichas transferencias en el marco de los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. En el caso de inversiones que cuenten con fi deicomisos, las transferencias fi nancieras solicitadas por la Contraloría en el marco de la Ley Nº 31358, se efectúan con cargo a su presupuesto institucional en la genérica de gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de la categoría de gasto de capital, por lo que el presupuesto de la inversión asignado para el fi nanciamiento del control concurrente no debe constituirse como parte del patrimonio fi deicomitido. 7.3.1 Supuestos no aplicables para transferencias fi nancieras Para el caso de inversiones, las entidades no efectuarán las transferencias fi nancieras solicitadas