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41 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / el Informe N° 00000337-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000422-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000508-2024-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 000005-2025-PRODUCE y N° 146-2025-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio Nº 0285-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, a través del cual recomienda: I) “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el año 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible)”; II) “Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; y III) “Tomar en consideración las recomendaciones alcanzadas por el IMARPE, sobre las medidas compensatorias en favor al recurso”; Que, posteriormente, el IMARPE, mediante O fi cio N° 0319-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el que recomienda: I)”Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”, y II) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”;Que, con el Informe N° 00000259-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000337-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que, teniendo en cuenta la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y el IMARPE, respecto de los recursos jurel y caballa; así como el seguimiento de la actividad extractiva de dichos recursos, considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso jurel en veintiséis mil setecientos sesenta (26 760) toneladas, y del recurso caballa en doce mil quinientas (12 500) toneladas, para el periodo comprendido entre mayo y agosto de 2025, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000422-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período mayo a agosto de 2025, en veintiséis mil setecientos sesenta (26 760) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIODOArtes de pesca Cerco Cortina y otrosMás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de mayo - 30 de junio 5 740 1 000 1 500 1 000 1 de julio - 31 de agosto 14 020 1 000 1 500 1 000 El saldo no extraído en el período 1 de mayo al 30 de junio se acumula en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial. 1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales. 1.3 Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 31 de agosto, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, emita las medidas de gestión del recurso. Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período mayo a