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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal 2025 de la Unidad Ejecutora N° 001-15: Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración, conforme se detalla en los Formatos: A.1, A.2, B y C que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2394843-1 PRODUCE Acreditan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación de las asociaciones de consumidores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2025- PRODUCE Lima, 28 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad (en adelante, INACAL) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30224 señalan que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, se encuentra integrado por nueve (9) miembros, y que los per fi les, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; Que, el artículo 8 de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, establece que los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser rati fi cados sólo por un período adicional; asimismo, señala que el representante de las asociaciones de consumidores es propuesto y elegido por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple; y que dicho representante es acreditado mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de la Producción; Que, mediante el Acta de Sesión Nº 009-2024-PRODUCE/ET/INACAL, el Equipo de Trabajo encargado de conducir el proceso de elección del representante de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) 2024-2028, proclamó al señor CRISOLOGO LUIS CACERES VALLE como ganador de la jornada electoral para la elección del mencionado representante; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde acreditar al señor CRISOLOGO LUIS CACERES VALLE como miembro del Consejo Directivo del INACAL, en representación de las asociaciones de consumidores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acreditar al señor CRISOLOGO LUIS CACERES VALLE como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación de las asociaciones de consumidores. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2394850-4 Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, la Hoja de Ruta y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000167-2025- PRODUCE Lima, 28 de abril de 2025VISTOS: Los Memorandos N°s. 00000505-2025-PRODUCE/DGAAMI y 00000556-2025-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe N° 00000085-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe N° 00000397-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; y, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma señala que tiene entre sus funciones especí fi cas dictar normas y políticas nacionales, entre otros, sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;