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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el artículo 56 del referido Reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, a través de los Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad; Que, mediante los Informes N° 00323-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00386-2025-DIGEBR-DEI y N° 00439-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI , la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONEI públicos, con el propósito de asegurar una atención educativa de calidad y pertinencia a los niños de 0 a 5 años; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); la Dirección Técnica Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD); la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE) dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); la Dirección de Gestión Escolar (DIGE) dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) y la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) dependientes de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE); la Unidad de Estadística (UE) y la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE), dependientes de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); Que, con el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, es concordante con los instrumentos de plani fi cación institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025. Asimismo, precisa que su implementación se sujeta al fi nanciamiento de los créditos presupuestarios aprobados en las leyes de presupuesto anuales, veri fi cándose que la DEI cuenta con los créditos presupuestarios en la Asignación Presupuestaria Multianual para los años fi scales 2026-2028; Que, asimismo, mediante el Informe N° 01145-2025- MINEDU-SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 036-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la plani fi cación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI”. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2424334-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, solicitada por ECORER S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2025- MINEM/DM Lima, 25 de julio de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 16401622 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, cuyo titular es ECORER S.A.C.; la solicitud de primera modi fi cación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes Nº 426-2025-MINEM/DGE-DCE, Nº 456-2025-MINEM/DGE-DCE y Nº 499-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0702-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2022-MINEM/DM, publicada el 17 de noviembre de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de ECORER S.A.C. (en adelante, ECORER) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 250 MW, ubicada en los distritos Mariano Nicolás Valcárcel y Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 583-2022 (en adelante, el CONTRATO), a través del cual quedó establecido como fecha de inicio de ejecución de obras el 6 de diciembre de 2024 y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante el documento con Registro Nº 3940250, de fecha 24 de febrero de 2025, complementado con los documentos con Registros Nº 3957719, Nº 3963424, Nº 4009303 y Nº 4020956, de fechas 24 de marzo de 2025, 2 de abril de 2025, 11 y 20 de junio de 2025, respectivamente, ECORER solicitó la cali fi cación como fuerza mayor de los siguientes eventos: i) Demora en el procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre (en adelante, EVENTO I); ii) Proceso judicial de consignación de monto por servidumbre (en adelante, EVENTO II); iii) Imposibilidad de suscribir acuerdos con la Asociación de Irrigación Ocoña por falta de representación