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29 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Intercultural Bilingüe, dependiente de la referida Dirección General, los cuales sustentan la necesidad de: (i) derogar el “Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú”, creado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED; (ii) derogar la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, aprobada con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED; (iii) crear el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias; y (iv) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación de dominio de la lengua indígena u originaria de docentes y su incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígena u Originarias” (en adelante, la propuesta); Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, mediante el Informe N° 01190-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, toda vez que, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025; sobre el impacto presupuestal en el año fi scal 2026, 2027 y 2028, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) cuenta con los créditos presupuestarios en la Asignación Presupuestaria Multianual para los años fi scales 2026-2028; y sobre el impacto presupuestal en los años fi scales subsiguientes, la DEIB deberá priorizar los recursos presupuestarios que necesite, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondientes; Que, mediante el Informe N° 01091-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar el “Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú”, creado con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED. Artículo 2.- Derogar la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”, aprobada con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED. Artículo 3.- Crear el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias, el cual está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación de dominio de la lengua indígena u originaria de docentes y su incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2424322-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI públicos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 081-2025- MINEDU Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEI2025-INT-0522150, los Informes N° 00323-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00386-2025-DIGEBR-DEI y N° 00439-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01145-2025-MINEDU-SG-OGAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la Ley N° 28044, la educación básica regular comprende el nivel de educación inicial, el cual atiende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada. Asimismo, dicho literal señala que con participación de la familia y de la comunidad, la educación inicial cumple la fi nalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan el desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos; Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012- ED, la educación no escolarizada se caracteriza por: (i) utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con fl exibilidad, a fi n de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográ fi cas, socioculturales y económicas del medio; (ii) estar bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas a fi nes que reúnan la califi cación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran; y, (iii), los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;