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31 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / legal (en adelante, EVENTO III); iv) Desfase con la POC de la Línea de Transmisión en 220 kV SE Solimana – SE Ocoña de ATN S.A. para la Central Solar Fotovoltaica Solimana (en adelante, EVENTO IV); y, v) Impacto en el cierre fi nanciero (en adelante, EVENTO V), con la fi nalidad de que se apruebe la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, y así prorrogar las fechas del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso.”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cios Nº 0613-2025-MINEM/DGE y Nº 0778-2025-MINEM/DGE, noti fi cados el 2 y 22 de abril de 2025, respectivamente, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de ECORER. A través del O fi cio Nº 478-2025-OS-DSE con Registro Nº 3982281, de fecha 7 de mayo de 2025, Osinergmin adjunta el Informe Nº DSE-SIE-147-2025, en el que informa sobre el estado del Proyecto e indica lo siguiente sobre la situación actual del proyecto: “El proyecto C.S.F. Solimana se encuentra atrasado. No se ha logrado el “Cierre Financiero”, programado para el 13.09.2023, ni han completado los “Estudios para la Ingeniería de Detalle” (topografía y geotecnia), cuyo plazo venció el 09.07.2024. Tampoco se ha iniciado la “Ejecución de Obras”, prevista para el 06.12.2024. Actividades que están consideradas en la Ruta Crítica de su Calendario de Ejecución de Obras”. Sin embargo, OSINERGMIN no emite opinión respecto a los eventos de fuerza mayor. Por el contrario, en el numeral 6.5 concluye lo siguiente: “Sobre los eventos invocados por ECORER S.A.C., le corresponde al MINEM evaluarlos, y, de ser el caso, califi carlos como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, disponer sobre la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado.”; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/ DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que solo el EVENTO I “Demora en el procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre”, así como el EVENTO II “Proceso judicial de consignación de monto por servidumbre”, cali fi can como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a ciento sesenta y un (161) y doscientos noventa y seis (296) días calendario, respectivamente;Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por ECORER ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor solo los EVENTOS I y II invocados; así como aprobar la primera modi fi cación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor los eventos: “Demora en el procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre” y “Proceso judicial de consignación de monto por servidumbre”, que afectaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Solar Fotovoltaica Solimana, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Solimana” solicitada por ECORER S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 583- 2022, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por ECORER S.A.C., a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 583- 2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 583- 2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ECORER S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2423267-1