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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / EDUCACIÓN Crean el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias y aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación de dominio de la lengua indígena u originaria de docentes y su incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2025- MINEDU Lima, 1 de agosto de 2025VISTOS, el Expediente N° DEIB2025-INT-0485976, el Informe Técnico N° 00002-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y el Informe N° 00136-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 01190-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01091-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país y promueve la integración nacional; Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprueba el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; siendo que, el artículo 26, señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Además, el artículo 28, dispone que, siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, dispone que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación se encarga de diseñar el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la defi nición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda; Que, el artículo 20 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo, promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas; garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras; además, determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los servicios de Educación Básica que requieran la atención de la Educación Intercultural Bilingüe serán identi fi cados como tales, considerando los criterios lingüísticos, cultural y de autoadscripción, así como la política regional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Del mismo modo, se señala que la Educación Básica, en un contexto intercultural bilingüe, garantiza el proceso educativo en lengua originaria y en castellano. En Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente de Educación Básica Alternativa, incluye el dominio de la lectura y escritura en la lengua originaria y el aprendizaje del español como segunda lengua; Que, el artículo 16 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que el Estado garantiza y promueve la enseñanza de las lenguas originarias en la educación primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseño e implementación de planes, programas y acciones de promoción y recuperación de las lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, se aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, la cual señala que la Educación Intercultural Bilingüe se orienta a formar niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de pueblos originarios para el ejercicio de su ciudadanía como personas protagónicas que participan en la construcción de una sociedad democrática y plural. Para cumplir este propósito, se plantea una educación basada en su herencia cultural que dialoga con conocimientos de otras tradiciones culturales y de ciencias, y que considera la enseñanza de y en la lengua originaria y de y en el castellano; Que, a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, se crea el “Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú” y se aprueba la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, se deja sin efecto el “Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y de Instituciones Educativas de Educación Intercultural”, creados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, quedando vigente el “Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 389-2024-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe, el cual establece dos formas de atención pedagógica para responder con pertinencia a los distintos escenarios socio-culturales y lingüísticos de los estudiantes de pueblos indígenas u originarios. Estas formas de atención son: (i) Educación Intercultural Bilingüe de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y, (ii) Educación Intercultural Bilingüe de Revitalización Cultural y Lingüística, y permiten conjugar el proceso de enseñanza con la lengua originaria y el castellano; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico N° 00002-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, complementado por el Informe N° 00136-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- DEIB, ambos elaborados por la Dirección de Educación