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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Que, en ese sentido se considera necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América, quien acompañará al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, en la II COMIXTA Perú-Ecuador y otras actividades vinculadas a la relación bilateral con la República del Ecuador; Que, sumado a lo anterior, se estima conveniente la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Max Larraín Tafur, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en la mencionada reunión, la cual se desarrollará el 15 de agosto de 2025; Que, por cuestiones de itinerario, el viaje de los citados funcionarios diplomáticos a la ciudad de Quito, República del Ecuador, se realizará del 14 al 15 de agosto de 2025; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 025- 2025-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América; y, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Max Larraín Tafur, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 14 al 15 de agosto de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (83) 0137175 “Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior – América”; Código POI AOI00004500025 “Gestión de la Dirección General de América”; Meta (347) 0137176 “Representación y negociación en organismos y foros internacionales - D. De Seguridad y Defensa”; y Código POI AOI00004500228, “Gestión de asuntos en materia de seguridad y defensa”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas886.44 370.00 2 740.00 César Max Larraín Tafur 886.44 370.00 1+1 740.00 Con relación al viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Max Larraín Tafur, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2425145-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2025-MTC/01.02 Lima, 4 de agosto de 2025 VISTOS: La Comunicación GOP/INST/SIM 0584/07/25 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe Nº 0349-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación GOP/INST/SIM 0584/07/25, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo inicial de habilitación IDE (inspector del explotador) y de vuelo en simulador de vuelo en el equipo B-787 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica