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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Lizeth Xiomara Limache Cutipa, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Chucuito; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00108-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 25 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lizeth Xiomara Limache Cutipa, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Chucuito. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2426319-20 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2395-2025-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 001180-2025-MP-FN-CN-FISPREV e informe Nº 0048-2025-MP-FN-OREF-LELQ, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 21 de julio de 2025, suscrita por la abogada María del Pilar Genoveva García Alfaro, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Callao, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la ley y señala como último día de labores el 21 de julio de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 31 de julio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 2 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0048-2025-MP-FN-OREF-LELQ de fecha 4 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada María del Pilar Genoveva García Alfaro, con e fi cacia anticipada a partir del 22 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada María del Pilar Genoveva García Alfaro como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2191-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2017 y 30 de diciembre de 2024; con e fi cacia anticipada a partir del 22 de julio de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María del Pilar Genoveva García Alfaro que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, realice la gestión correspondiente con relación a la abogada María del Pilar Genoveva García Alfaro, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2426319-21 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2396-2025-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2025