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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / formulación y suscripción de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión incumpliendo la normativa que regula las Asociaciones Público Privadas; y, iii) La resolución unilateral del Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público, siendo dicho informe elaborado para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Secretaría General, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes. c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes. d) Un/a representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. f) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. g) Un/a representante de la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción. 2.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. 2.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial desempeñan sus funciones de manera ad honorem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Trabajo para el desarrollo de las actividades y/o propuestas que realice el Grupo de Trabajo Sectorial en cumplimiento de su objeto y funciones. b) Elaborar un informe detallado y documentado sobre: i) El diseño, la formulación y suscripción del Contrato de Concesión con las de fi ciencias identi fi cadas en el Laudo Arbitral; ii) La formulación y suscripción de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión incumpliendo la normativa que regula las Asociaciones Público Privadas; y, iii) La resolución unilateral del Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público Dicho informe debe incluir los informes de sustento e informes previos emitidos por los órganos del MTC y las entidades competentes en relación a los hechos antes señalados, identi fi cando de forma detallada y documentada a los funcionarios y servidores y/o a los ex funcionarios y ex servidores que suscriben los mismos. Para tales efectos, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir a los órganos competentes o dependencias del MTC o a otras entidades la información y documentación que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto, ya sea a través de su Secretaría Técnica o a través de la Secretaría General del MTC, según corresponda. c) Otras funciones que el Grupo de Trabajo Sectorial considere importantes para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de los integrantes Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante memorando suscrito por el titular de los órganos y unidades orgánicas a los que pertenecen los miembros integrantes, dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial con copia a la Presidencia del mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica 5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción. 5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo Sectorial el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, lleva el registro de los acuerdos y custodia las actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Plazo de vigencia 7.1 La vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial se inicia con su instalación y culmina con la presentación del informe a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial ante la Secretaría General, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de instalación. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado previo informe de justi fi cación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia. 7.2 En un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta a la Secretaría Técnica un Reporte dando cuenta de las acciones efectuadas. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2427305-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean el “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edificaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2025- VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2025