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38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Que, con fecha 21 de junio de 2018, las empresas Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. solicitan ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) el inicio del arbitraje contra el Estado de la República del Perú (Caso CIADI Nº ARB/18/27), a fi n de resolver las controversias generadas por la resolución unilateral del Contrato de Concesión; Que, mediante el Laudo Arbitral de fecha 9 de mayo de 2024 (en adelante, el Laudo Arbitral), el Tribunal Arbitral ordena al Estado de la República del Perú pagar una indemnización por daños por la suma de US$ 91,205,056.00 (incluidos los intereses hasta el 28 de febrero de 2024), junto con los intereses que se devenguen, aplicando la tasa establecida en el Laudo Arbitral, hasta la fecha de pago; Que, con O fi cio Nº 000898-2025-CG/DC de fecha 25 de junio de 2025, el Contralor General de la República remite al MTC el Informe de Auditoría Nº 4515-2025-CG/APP-AC, de fecha 9 de junio de 2025, sobre la auditoría de cumplimiento respecto de la “Resolución del Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional Chinchero - Cusco”, periodo del 27 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2024, mediante el cual la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos concluye, entre otros, que el MTC ha resuelto el Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público, lo que genera una controversia que conlleva que, a través de un arbitraje internacional, se disponga el pago de una indemnización por daños al Concesionario en perjuicio del Estado por el monto de US$ 91,205,056.00 (incluidos los intereses hasta el 28 de febrero de 2024), más los intereses que se generen hasta la fecha de pago, sumado al perjuicio económico identi fi cado por gastos procesales por la suma de US$ 9,308,861.15; Que, asimismo, en el Informe de Auditoría Nº 4515- 2025-CG/APP-AC se recomienda a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República iniciar las acciones civiles contra los funcionarios y servidores contemplados en la Observación Nº 1 del citado informe, a fi n de determinar las responsabilidades que corresponden; Que, a través de las Cartas s/n de fecha 23 de junio y 22 de julio de 2025, las empresas Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. reiteran la solicitud de que se cumpla con el pago del monto ordenado mediante el Laudo Arbitral; Que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1, la Ley Nº 28716 , Ley de Control Interno de las entidades del Estado (en adelante, la Ley Nº 28716), tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; asimismo, se precisa que el control interno a que se re fi ere la Ley Nº 28716, se entiende como el control interno gubernamental a que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (en adelante, la Ley Nº 27785); Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785 establece que el control gubernamental es interno y externo, y consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27785 señala que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente, pudiendo ser su ejercicio previo, simultáneo y posterior; Que, del mismo modo, el citado artículo 7 señala que el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y veri fi cando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos; Que, por otra parte, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; Que, en atención a los hechos señalados y en el marco de las normas antes citadas, el Informe Nº 0182-2025-MTC/04.05 y el Memorando Nº 0601-2025-MTC/04.05, mediante los cuales la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar un informe detallado y documentado sobre: i) El diseño, la formulación y suscripción del Contrato de Concesión con las de fi ciencias identi fi cadas en el Laudo Arbitral; ii) La formulación y suscripción de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión incumpliendo la normativa que regula las Asociaciones Público Privadas; y, iii) La resolución unilateral del Contrato de Concesión sin contar con motivación de la causal invocada de interés público; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 0182-2025-MTC/04.05 y el Memorando Nº 0601-2025-MTC/04.05, en base al informe elaborado por el grupo de trabajo propuesto, la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción realiza la evaluación correspondiente a efectos de recomendar y/o implementar las acciones que resulten pertinentes en relación a las posibles responsabilidades por los hechos señalados en el considerando precedente, en el marco de las normas que regulan el control gubernamental interno, con el fi n de cautelar los derechos e intereses del Estado al efectuar el pago de la indemnización e intereses ordenado mediante el Laudo Arbitral; Que, por lo expuesto y contando con la opinión de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta viable conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, conforme a la propuesta presentada por la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto elaborar un informe detallado y documentado sobre: i) El diseño, la formulación y suscripción del Contrato de Concesión con las de fi ciencias identi fi cadas en el Laudo Arbitral; ii) La