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47 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 3 .- Noti fi car la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Gerente General - COFOPRI 2427126-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Disponen ampliación de medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a favor de Icaro Diecisiete S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 140-2025-OS/CD Lima, 12 de agosto del 2025VISTO:El expediente N° 202500170309 presentado por ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante ICARO 17), con RUC 20602542115, mediante el cual solicita una ampliación de la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2025-OS/CD, a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin en ejercicio de su función normativa aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, estando vigente el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, en cuyos artículos 3 y 15 establece que, las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 002- 2011-EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2025-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de febrero de 2025, Osinergmin autorizó una medida transitoria de excepción a favor de ICARO 17 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto, por un periodo máximo de seis (06) meses; la misma que vence el 14 de agosto de 2025; Que, mediante la Carta N° ICR17-GG-CA-50-2025, ingresada con escrito de registro N° 202500170309, ICARO 17 solicitó una ampliación de la medida transitoria de excepción al Registro de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2025-OS/CD, debido a que, existe un desfase entre la fi nalización de la construcción de las instalaciones y la obtención de los permisos de operación; por lo que señala que resulta necesario que se otorgue una ampliación de la excepción al Registro de Hidrocarburos en el Aeropuerto de Tarapoto, a efectos de no interrumpir el servicio especializado de suministro de combustible hasta fi nalmente obtener el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación en el citado aeropuerto, que se ha previsto obtener en la primera quincena de noviembre del 2025; Que, junto al esquema de operación a ser utilizado durante la medida transitoria de excepción, presenta el cronograma de actividades para la obtención de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cumple con los requisitos y montos exigidos por la normativa vigente del sector, el o fi cio N° 0086-2025- MTC/12.04 y el o fi cio N° 0746-2024-MTC/12.04 emitidos por el Director de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en los cuales rati fi ca la necesidad de una medida transitoria de excepción al Registro de Hidrocarburos para culminar la obra y gestionar las autorizaciones correspondientes, y así