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46 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican denominación del instrumento de formalización, Anexo 5, aprobado por el Artículo 5 de la Res. Nº D000041-2025-COFOPRI-GG RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° D000070-2025- COFOPRI-GG San Isidro, 12 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe Nº D000230-2025-COFOPRI-SCAL del 14 de julio del 2025, emitido por la Subdirección de Cali fi cación; los Memorandos Nº s D000955-2025- COFOPRI-DFIND, D001010-2025-COFOPRI-DFIND y D001052-2025-COFOPRI-DFIND del 15 y 30 de julio, y 8 de agosto del 2025, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 000015-2025-COFOPRI-DND-GAS del 01 de agosto del 2025; y, el Memorando Nº D000245-2025-COFOPRI- DND del 05 de agosto del 2025, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000440-2025-COFOPRI-OAJ del 12 de agosto del 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y en la Quinta Disposición Final del mencionado Reglamento, la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 y literales f) y q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, emite resoluciones administrativas de su competencia, pudiendo delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000039-2025-COFOPRI-DE del 06 de mayo de 2025, se delega en la Gerencia General, “Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, relacionadas a: - Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad”; Que, a través del Artículo 5 de la Resolución Gerencia General Nº D000041-2025-COFOPRI-GG del 10 de mayo del 2025 se aprueba el formato Anexo 5 denominado TITULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO CON CARGA que, modi fi ca el formato Anexo 2, Título de Propiedad Gratuito Registrado con Carga, aprobado por Resolución Directoral Nº D000077-2025-COFOPRI-DE del 15 de junio del 2021; Que, en ese sentido y de los documentos de vistos, la Dirección de Formalización Individual señala que, la Subdirección de Cali fi cación requiere la modi fi cación de la denominación del formato del instrumento de formalización mencionado en el considerando precedente, con el objetivo que los títulos de propiedad gratuitos otorgados en posesiones informales re fl ejen con mayor claridad el tipo de título emitido y las restricciones que pudieran corresponder según el caso; dado que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVENDA, dispone que la carga de prohibición de transferencia de cinco (5) años, es aplicable solo para predios ubicados en Asentamientos Humanos. No resultando aplicable la antedicha carga de prohibición de transferencia, en la formalización de predios ubicados en Centros Poblados, cuya formalización se rige por lo establecido en el Subcapítulo 2 del Capítulo del Título II del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias, motivo por el cual sustenta el siguiente cambio a la denominación del instrumento de formalización: DICE: DEBE DECIR: TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO CON CARGATÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO CON CARGA / SIN CARGA Que, de los documentos de vistos, se advierte que la Dirección de Normalización y Desarrollo valida la propuesta de modi fi cación de la denominación del instrumento de formalización, Anexo 5, aprobada por el Artículo 5 de la Resolución Gerencia General Nº D000041-2025-COFOPRI-GG del 10 de mayo del 2025, tal como lo propone la Dirección de Formalización Individual; Que, asimismo, con el documento de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modi fi catorias y normas complementarias, las Leyes Nºs 27046 y 28923 y modi fi catorias, los Decretos Supremos Nºs 013-99- MTC, 025-2007-VIVIENDA, 015-2008-VIVIENDA, 002-2021-VIVENDA y, 006-2006-VIVIENDA; la Resolución Directoral Nº 039-2025-COFOPRI-DE y la Resolución Gerencia General Nº D000041-2025-COFOPRI-GG; Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, de la Dirección de Formalización Individual, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 .- MODIFICAR la denominación del instrumento de formalización, Anexo 5, aprobado por el Artículo 5 de la Resolución Gerencia General Nº D000041- 2025-COFOPRI-GG del 10 de mayo del 2025, detallado en el siguiente cuadro: DICE: DEBE DECIR: TÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO CON CARGATÍTULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO CON CARGA / SIN CARGA Artículo 2 .- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y, en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/ cofopri), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.