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29 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el 17 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 0069-2025-PD-OSITRAN y el artículo 25º del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador, la misma que se llevó a cabo de manera presencial en la sede institucional de Ositrán, y de manera virtual a través de las plataformas Microsoft Teams y YouTube; Que, entre el 27 de junio de 2025 y el 17 de julio de 2025 se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte de los interesados; Que, el 25 de julio de 2025, por medio de la Carta DALC.DPWC.380.2025, el Concesionario solicitó la aplicación de tarifas provisionales para los servicios regulados en el TMS, por las razones expuestas en el referido documento; Que, por intermedio del O fi cio Nº 00252-2025-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 1 de agosto de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió al Concesionario complementar, de ser el caso, los argumentos previamente presentados mediate la Carta DALC.DPWC.380.2025, a fi n de sustentar la existencia de una situación de emergencia que permita que su solicitud sea resuelta por la Presidencia Ejecutiva del Ositrán en el marco del numeral 10 del artículo 9 del ROF; Que, el 5 de agosto de 2025, mediante la Carta DALC.DPWC.401.2025, el Concesionario dio respuesta al requerimiento formulado mediante el O fi cio Nº 00252-2025-GRE-OSITRAN; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 00176-2025-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, emitieron opinión respecto de la solicitud de fi jación de tarifas provisionales a los servicios regulados que brinda en el TMS. Así, el referido informe concluyó lo siguiente: (i) El ejercicio de la función reguladora del Ositrán implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. En dicha línea, el RETA establece que el Regulador puede llevar a cabo procedimientos de fi jación o revisión tarifaria, ya sea de ofi cio o a instancia de parte. Dicha norma, en concordancia con el marco normativo que regula la actividad del Ositrán, prevé su aplicación supletoria cuando los contratos de concesión no han regulado, total o parcialmente, el régimen tarifario aplicable al contrato. (ii) De acuerdo con la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, las reglas y procedimientos aplicables a la revisión tarifaria se regulan por lo establecido en el RETA. Asimismo, dicha norma es de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. (iii) Si bien la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión no ha contemplado de manera especí fi ca el establecimiento de tarifas provisionales en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, el artículo 13 del RETA (de aplicación supletoria al marco contractual), permite la fi jación de tarifas provisionales en el marco de un procedimiento de revisión tarifaria, cuando se acredite la ocurrencia de hechos que puedan afectar la continuidad del servicio, siendo que estas serán de aplicación hasta que se apruebe la tarifa de fi nitiva. (iv) El factor de productividad para los servicios regulados que se brindan en el TMS establecido mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0002-2021-OSITRAN tiene una vigencia fi jada hasta el 17 de agosto de 2025, motivo por el cual mediante la Resolución de Presidencia Nº 0072-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0172-2024-IC- OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio aplicable a las tarifas máximas de los Servicios regulados que se brindan en el TMS para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2025 hasta el 17 de agosto de 2030. En tal sentido, la emisión de la resolución que aprueba la revisión tarifaria de los servicios regulados en el TMS debió producirse en el mes de julio de 2025. (v) Dado que el factor de productividad establecido en el marco de la revisión tarifaria anterior se encuentra vigente hasta el 17 de agosto de 2025, de no establecerse tarifas provisionales, no existirán tarifas vigentes para los servicios regulados que brinda DPWC en el TMS desde el 18 de agosto de 2025 hasta que entren en vigencia las nuevas tarifas, por lo que resulta necesario establecer tarifas provisionales para los mencionados servicios regulados, en aplicación del artículo 13 del RETA. (vi) En tal sentido, se propone establecer tarifas provisionales aplicables a los servicios regulados en el TMS en los valores que resultan de aplicar el mecanismo RPI-X previsto en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, donde RPI es la variación anual promedio del CPI de los EEUU y X es el factor de productividad propuesto por el Regulador mediante Resolución de Presidencia Nº 0069-2025-PD-OSITRAN. (vii) Las tarifas provisionales se encontrarán vigentes desde el 18 de agosto de 2025 hasta el día calendario previo a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas publicadas por el Concesionario considerando el factor de productividad que determine este Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria, debiendo el Concesionario publicar dichas tarifas provisionales en su Tarifario y comunicar a este Regulador acerca de dicha publicación a más tardar el 17 de agosto de 2025. Que, adicionalmente, en el referido Informe Conjunto, se advirtió que se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de tarifas provisionales para el TMS, en aplicación del numeral 10 del artículo 9º del ROF; Que, luego de revisar el documento de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 00176-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 12 de agosto de 2025, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el REGO, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el numeral 10 del artículo 9º del ROF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer tarifas provisionales para los servicios regulados brindados por DP World Callao S.R.L. en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, de acuerdo con el siguiente detalle: Denominación de los servicios reguladosUnidad de medidaTarifas provisionales desde el 18.08.2025 Uso o alquiler de amarraderoMetro de Eslora - Hora (o fracción de hora)0,731 Embarque y descarga de contenedor vacío de 20 piesPor Contenedor 64,48 Embarque y descarga de contenedor vacío de 40 piesPor Contenedor 124,66 Transbordo - Ciclo completo de contenedor de 20 piesPor Contenedor Ciclo Completo69,85 Transbordo - Ciclo completo de contenedor de 40 piesPor Contenedor Ciclo Completo99,19 Embarque y descarga de contenedor con carga de 20 piesPor Contenedor 118,21 Embarque y descarga de contenedor con carga de 40 piesPor Contenedor 228,53