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85 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / CAPÍTULO SEGUNDO: LA FORMALIZACIÓN INTEGRAL Artículo 15°.- Los procedimientos de formalización de la propiedad a cargo de la Municipalidad son única y exclusivamente colectivos no existen procedimientos de formalización individual; y se realizan sobre determinados sectores de forma integral, contribuyendo a la generación del catastro de la cuidad de Bagua Grande. Artículo 16°.- Emitido el acto resolutivo a través de cual se inicia el procedimiento administrativo de formalización integral señalado en el artículo 9 del presente reglamento, se deberá de efectuar la publicación en las plataformas digitales de la Municipalidad Provincial de Utcubamba y una publicación en el diario de mayor circulación local, de un extracto de la resolución administrativa emitida. Artículo 17°.- Los propietarios registrales o cualquier otra persona que considere que sus derechos están siendo afectados podrán apersonarse al programa de titulación y tomar conocimiento del trámite iniciado y solicitar oposición a trámite previa acreditación documental. Las oposiciones que se generan deberán de correrse traslado dentro de los cinco días, para que se formulen los descargos correspondientes dentro de un plazo similar recepcionados los descargos deberán de resolverse administrativamente la oposición, bajo responsabilidad dentro de quince días hábiles siguientes. Lo resuelto por la Gerencia de desarrollo urbano y rural podrá ser impugnado ante la Gerencia de Asesoría Jurídica, dentro de los quince días de noti fi cado el acto resolutivo que resuelve la oposición. En esta instancia se agota la vía administrativa contra lo resulto en segunda instancia procede la acción contencioso administrativa. Artículo 18°.- El programa de titulación urbana priorizara el levantamiento de observaciones de orden técnico que formule registros públicos SUNARP en los procedimientos de formalización integral debiendo de emitir los actos y actuaciones administrativas que se requieran sin mayor trámite y dilaciones. Artículo 19°.- El procedimiento administrativo concluye con la inscripción en registros públicos del proceso de formalización integral y la asignación de las partidas registrales de cada uno de los lotes que integren el sector urbano formalizado. El equipo técnico deberá de entregar a la Sub Gerencia de Catastro un expediente completo, integral en físico y digital de todo el proceso de formalización. CAPÍTULO TERCERO: LA TITULACIÓN O ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL DE LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 20°.- Requisitos Generales. Bajo responsabilidad del equipo técnico se requerirá al administrado adjuntar los siguientes documentos para la adjudicación o titulación de cada uno de los lotes inscritos en registros públicos: 1. Ficha catastral del predio en formato en A3, deberá contar con; imagen satelital del predio, fotografía de la fachada del inmueble, numero de partida registral, código de rentas, datos del propietario y fotografía de DNI, debe de estar fi rmado por el propietario. 2. Planos perimétricos, de ubicación, localización y memoria descriptiva del predio, georreferenciados en WGS-84 datum; fi rmados por un profesional responsable, el mismo que puede ser ingeniero Civil o Arquitecto. 3. Certi fi cado de posesión emitido por la MPU o documento compra venta emitido por la MPU. 4. Declaración Jurada legalizada donde se indique la forma y el modo como se adquirió la posesión, el tiempo de posesión, los actos posesorios realizados y que sobre el inmueble no existe ningún proceso judicial o extrajudicial donde se discuta la posesión del predio. 5. Declaracion Jurada legalizadas de tres (03) vecinos y/o colindantes, que bajo responsabilidad declaren que es el conductor y posesionario del predio. 6. Inscripción del predio y pago del impuesto predial y arbitrios actualizados en la Gerencia de Administración Tributaria (Pago de Autovaluo). 7. Pago de Derechos de trámite.Artículo 21°.- Corresponde al programa de titulación Municipal veri fi car la información, bajo responsabilidad del área y el equipo técnico asignado; constando en campo a los posesionarios y conductores de cada uno de los predios que se van a adjudicar, el área legal emitirá el informe correspondiente debiendo de emitirse el acto administrativo que dispone la adjudicación o titulación de los bene fi ciarios. Artículo 22º.- Notifi caciones y Publicaciones El equipo técnico de titulación deberá de efectuar la publicación de la relación de los bene fi ciaros, en las plataformas digitales y redes sociales de la Municipalidad de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Que, las publicaciones a realizar deberán de contener, entre otras cosas: el número de expediente administrativo, nombre y documento de identidad del peticionario, el sector donde se encuentra el predio, su dirección, áreas e imagen satelital del predio, el nombre de la calle, sus vecinos y/o colindantes y el nombre de la calle que corresponda a la esquina más cercana. Artículo 23°.- Impedimentos. No se podrán otorgar titular los lotes urbanos, cuando: 1. El lote urbano se encuentre ubicado sobre Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación. 2. Sobre áreas reservadas para instituciones públicas o para la prestación de servicios públicos. 3. El lote urbano se encuentre comprendido en un proceso judicial donde se discuta la posesión o propiedad de mismo. 4. Zonas de riesgo. Artículo 24°.- Pasando quince días calendarios de efectuada la última publicación sin que se hayan formulado oposiciones a los bene fi ciarios, se emitirá el acto administrativo que declara fi rme la adjudicación o titulación de los predios. Artículo 25°.- Situación en Caso de Controversias Solamente en los casos que exista algún tipo de contingencia o controversia sobre mejor derecho de posesión o existan constancias de posesión a favor de terceros distintos a los solicitantes y/o duplicidad, obligatoriamente el expediente será derivado a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, para su evaluación y emita su opinión legal que corresponda, bajo sanción de nulidad del procedimiento y del acto administrativo a emitirse. En estos casos, los actos administrativos a emitirse deberán ser noti fi cados a todas las partes, a fi n de no afectar sus derechos de defensa. Artículo 26°.- El alcalde procederá a suscribir los títulos de propiedad una vez que se haya emitido el acto administrativo que declara fi rme y consentida la adjudicación o titulación individual de los predios objeto de formalización. Al término de cada proceso de formalización se efectuará la entrega masiva de los lotes del sector en acto solemne. TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DECLARESE, de preferente interés la formalización de la propiedad informal de los terrenos ocupados por posesiones informales, que están constituidos sobre inmuebles de propiedad pública en la jurisdicción de la Provincia de Utcubamba. Segundo.- CRÉESE el PROGRAMA MUNICIPAL DE TITULACIÓN de predios urbano; constituyéndose un procedimiento administrativo técnico legal dentro de la sub gerencia de catastro. Tercero.- OTÓRGUESE ; facultades resolutivas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, en primera instancia en el marco de la formalización de la propiedad urbano y en aplicación de la Ley 31056- Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados