Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Que, asimismo, en el mismo Informe Técnico, se concluyó: “6.1. La organización del festival impulsa la creación y fortalecimiento de cadenas de valor en la producción y abastecimiento de productos locales, quienes se bene fi cian directamente al tener un mercado más amplio y estable para sus productos. 6.2. La Dirección Regional de Agricultura, de acuerdo a sus competencias, se encuentra en una posición óptima para el desarrollo del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” en atención a su vinculación con el Programa Presupuestal 121-Mejora de la Articulación de los Pequeños Productores Agropecuarios a los Mercados. 6.3. La Dirección Regional de Agricultura, como órgano proponente, sustenta la subsanación de observaciones conforme a lo indicado por la O fi cina Regional de Asesoría Legal, a la propuesta de aprobación de la nueva Ordenanza Regional del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” y a su vez la derogación de las Ordenanza Regional N° 003-2018 GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 009-2019- GRSM/CR. 6.4. Se propone la aprobación de una nueva ordenanza regional (ANEXO 01) que declare de interés regional el evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín”, la misma que debe proponer a la Dirección Regional de Agricultura como entidad Coordinación del evento, esto en el marco de sus competencias lo cual permite y facilita de manera e fi ciente la articulación del pequeño productor hacia mercados más competitivos”; de tal forma, recomendó: “7.1. Se recomienda elevar el presente informe a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para su validación, luego realizar su gestión al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional”. Que, mediante el Informe Técnico N° 013-2025-GRSM/ GRDE-EPM, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de fecha 26 de junio de 2025, concluyó: “5.1. La organización del festival impulsa la creación y fortalecimiento de cadenas de valor en la producción y abastecimiento de productos locales, quienes se bene fi cian directamente al tener un mercado más amplio y estable para sus productos. 5.2. Se OPINA FAVORABLEMENTE al informe de subsanación de observaciones a la propuesta de aprobación de una nueva Ordenanza Regional del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” y a su vez la derogación de la Ordenanza Regional N° 003-2018 GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 009-2019- GRSM/CR, sustentada por la Dirección Regional de Agricultura”; procediendo así, a recomendar que: “5.3. Se recomienda a su despacho, derivar el presente informe a la Gerencia General Regional, para continuar con el trámite correspondiente para la aprobación de una nueva Ordenanza Regional del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” y a su vez la derogación de la Ordenanza Regional N° 003- 2018 GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 009-2019-GRSM/CR”. Que, mediante Informe Legal N° 325-2025-GRSM/ ORAL, de fecha 09 de julio del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el “Festival Sabor a Selva; ya que, será de alcance Regional. Asimismo recomienda que se deberá precisar que el personal técnico que haya intervenido en la revisión y análisis de la documentación e información relacionada a la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el “Festival Sabor a Selva”, y en la emisión del sustento técnico para su aprobación, es responsable del contenido de los informes técnicos que sustentan su aprobación; dejándose constancia que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos respectivos. Que, el consejo regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de agosto de 2025, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 003-2018 - GRSM/CR, de fecha 28 de marzo de 2018 y la Ordenanza Regional N° 009-2019-GRSM/CR, norma modi fi catoria, de fecha 19 de junio de 2019, que aprobó Institucionalizar el evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín, a realizarse del 20 al 23 de junio de cada año. Artículo Segundo.- INSTAURAR como evento de interés regional el festival: “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica de la Región San Martín”, con el fi n promover el desarrollo sostenible de la región mediante la valorización de su gastronomía, el fortalecimiento de las cadenas de valor, la representación de su identidad sociocultural y la estimulación de oportunidades de inversión sostenible. Artículo Tercero.- ESTABLECER el cronograma de las sedes rotativas, de acuerdo al siguiente orden: 1.- Rioja 6.- Lamas 2.- Tocache 7.- Picota 3.- Mariscal Cáceres 8.- Huallaga 4.- El Dorado 9.- San Martín 5.- Bellavista 10.- Moyobamba Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité Organizador, determinar de acuerdo a su calendarización de actividades, el mes y la fecha a desarrollar el citado festival descrito en el artículo segundo, así como el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones: • Contar con Adecuada Infraestructura: Los pisos donde se instalarán los stands de venta de comida deberán ser de concreto. • Acceso a Servicios Básicos: Garantizar el abastecimiento de agua, energía eléctrica y desagüe, para la realización del evento. • Vías de Acceso: Las vías de acceso deberán garantizar el ingreso y salida de peatones y vehículos, el cual se debe realizar con total normalidad y facilidad. • Capacidad Operativa: Contar con equipos, herramientas y/o maquinarias necesarias para la realización de actividades de operación y mantenimiento del evento. • Capacidad Técnica: Contar con equipo de profesionales con capacidad y experiencia en la realización de eventos similares. • Recursos Presupuestales Su fi cientes: Contar con fi nanciamiento para implementar los requisitos mínimos y/o asumir los gastos no previstos, de ser necesario, para la realización del evento. • Y otros que sean de fi nidos por el Comité Organizador. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité Organizador, determinar la nueva sede, en caso la provincia de turno no cumpla con el cronograma establecido en el artículo tercero y con los requisitos y condiciones indicadas en el artículo cuarto, de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional de San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional, y a las Direcciones Regionales de línea. Artículo Séptimo.- ENCARGAR la coordinación general del evento a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura, quien deberá proponer y conformar el comité organizador de dicho festival. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/reginsanMartín, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS,