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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los siete días del mes de agosto del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ Gobernadora Regional (e) 2428872-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Ordenanza Municipal que aprueba amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives ORDENANZA MUNICIPAL N° 098-2025- MDSRQ Santa Rosa de Quives, 22 julio del 2025 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO: Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/ MDSRQ, de fecha 10 de julio del 2025, Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, Informe N° 00169-2025-GSMGA/ MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, PROVEÍDO N° 123-2025-MDSRQ/GM, de fecha 16 de julio del 2025, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a la municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…); asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-Ef, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por la norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, en el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en referencia al saneamiento, salubridad y salud, que, las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: numeral 3, subnumeral 3.1) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Numeral 4, subnumeral 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. Que, con Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/ MDSRQ, de fecha 10 de julio del 2025, el Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, quien solicita opinión legal para la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES” Que, con Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/ OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en referencia al Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, menciona que es factible, continuar con el procedimiento que aprueba “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES” Que, a través del Informe N° 00169-2025-GSMGA/ MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental solicita aprobación del proyecto de Ordenanza que “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA