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77 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el peruano, y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria, a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa de Quives hasta el 31 de octubre de 2025. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, para que mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fi nes de la presente ordenanza y de considerarlo necesario, prorrogar los plazo de vigencia de la misma. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER el fi el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. Sexta.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la respectiva difusión y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación en el portal web de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2427444-1 Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Santa Rosa de Quives ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099-2025- MDSRQ Santa Rosa de Quives, 7 de agosto del 2025VISTO:Informe Nº 00171-2025-GSMGA/MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, INFORME LEGAL Nº 0132-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 15 de julio del 2025, Informe Nº 00173-2025-GSMGA/MDSRQ, de fecha 16 de julio del 2025; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives en su condición de gobierno local y conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo denotado por el articulo II del título preliminar de la Ley 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que corresponde al concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en. la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, regula a través del Artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales. Que, el Artículo 185º, concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la Ley Nº 26859, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Que, mediante la Resolución Nº 0112-2025-JNE, de fecha 12/05/2025, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; estableciéndose, en su Artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, la presidenta de la República convocó a Elecciones Generales, para el domingo 12 de abril de 2026. Que, a través del Informe Nº 00171-2025-GSMGA/ MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental solicita opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. Que, con INFORME LEGAL Nº 0132-2025-MDSRQ/ OGAJ, de fecha 15 de julio del 2025, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, considera oportuno continuar con los procedimientos pertinentes a efectos de que se apruebe el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. Que, con Informe Nº 00173-2025-GSMGA/MDSRQ, de fecha 16 de julio del 2025, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, en referencia al INFORME LEGAL Nº 0132-2025-MDSRQ/OGAJ solicita aprobación del proyecto de Ordenanza que REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. Que, con PROVEÍDO Nº 132-2025-MDSRQ/GM, de fecha 18 de julio del 2025, la Gerente Municipal, en referencia al INFORME LEGAL Nº 0132-2025-MDSRQ/ OGAJ, Informe Nº 00173-2025-GSMGA/MDSRQ, se considere como punto de agenda de sesión de concejo, el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.” para efectos de evaluación del Concejo Municipal y posterior aprobación de corresponder. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: