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80 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / CAPÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones a la presente Ordenanza Municipal serán sancionadas con multas administrativas, conforme a la Ordenanza Municipal- RASA, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS. Sin perjuicio de ello, mediante la presente Ordenanza se establece el Cuadro Infracciones y Sanciones referidas a Propaganda Electoral en el distrito de Santa Rosa de Quives, El cual se deberá Adicionarse en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la siguiente manera: CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA EN (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAOFICINA O GERENCIA QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 001Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo.60% Decomiso 002Instalar propaganda electoral en la plaza, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito60% Decomiso 003Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEMDM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada.25% por cada elementoDecomiso 004Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.60%Decomiso o despintado 005Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.100%Decomiso del artefacto o instrumento 006No respetar los criterios técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que contienen propaganda electoral.60% Decomiso 007No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral.60%Decomiso o despintado Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa de Quives, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de diez (10) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulador. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2427799-1