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84 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / integral y titulación de predios, será la organización encargada de representar a los bene fi ciarios y solo se requerirá ante ausencia de una junta vecinal u otra organización registrada en la MPU. 5.3. Equipo técnico El equipo técnico, están constituida por persona natural, responsable técnica y jurídicamente del proceso de formalización de la propiedad urbana y titulación de predios. El personal técnico serán reconocidas y autorizadas como tal por el programa Municipal de titulación urbana, para lo cual deberá de contar con un equipo de profesionales integrado por ingeniero civil o arquitecto y un abogado, quienes conjuntamente con el representante legal serán los responsables técnicos y legales de todo el proceso integral de formalización y titulación de predios urbanos; así como de brindar la información a las Sub Gerencia de Catastro de los sectores objeto de formalización integral. 5.4. Alcalde Es el responsable de suscribir los títulos de propiedad, al término del procedimiento administrativo y una vez que los actos administrativos que han generado su emisión hayan quedado consentidos o administrativamente fi rmes, salvo delegación expresa de actos administrativos. 5.5. Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ) Es la última instancia administrativa encargada de resolver las controversias generadas por oposiciones de lotes urbanos y otros. Sus decisiones podrán ser impugnadas judicialmente en la vía contencioso administrativa. 5.6. Sub Gerencia de Catastro (SGC) Es el área administrativa de la Municipalidad encargada de administrar y salvaguardar el catastro urbano que vaya actualizando el equipo técnico. Artículo 6°.- Marco conceptual. Para los efectos de la presente ordenanza, cuando se haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a: a) Catastro registral: Es un inventario con efectos jurídicos detallado en base a plano manual o computarizado en el cual se determinan quienes son los propietarios de los predios inmatriculados. El cual sirve para tener una mayor exactitud respecto de los predios inmatriculados y se encuentra a cargo de las o fi cinas registrales b) Actos posesorios: Son los actos materiales que el poseedor realiza sobre el lote de terreno, hecho por cuenta propia, a través del cual se demuestra el dominio del mismo y que por lo general producen una modi fi cación física del predio; son actos posesorios, entre otros, el cercado, posteado, alambrado, y limpieza del terreno que comprende un determinado lote; las edi fi caciones y construcciones que se realizan sobre el predio. c) Título de propiedad: Conocido como Escritura, es el documento legal que acredita la propiedad de un bien inmueble, como puede ser un predio rústico, lote, una vivienda, un local comercial, etc.”. “Este documento ampara los derechos de propiedad que la Ley concede al dueño legal. El dueño tiene el derecho de hacer lo siguiente con su propiedad: a) Poseer b) Ocupar pací fi camente c) Vender d) Rentar e) Prestar d) Inscripción registral: Es un medio de conceder una protección jurídica especí fi ca al titular inscrito, mediante la publicidad registral, esto es, la publicidad que ofrece el Registro de la Propiedad, y esta especial protección se deja a la voluntad de los adquirentes (ejemplo: el que compra una casa) que pueden decidir si inscribir o no. e) Seguridad jurídica: En derecho constitucional es la cualidad del ordenamiento que produce certeza y confi anza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro.f) Limitaciones al derecho de posesión: La posesión de predios no puede afectar predios destinados a vías, servicios públicos y equipamiento urbano. g) La Municipalidad no certi fi cará posesiones informales ubicadas en vías públicas y terrenos destinados a servicios públicos y equipamiento urbano. h) Comité pro titulación: La Municipalidad creara un registro de posesionarios, considerando la ubicación del lote, su posesionario, las coordenadas del predio, la fecha de emisión, y el número de Certi fi cado de Posesión, etc. i) Bienes de Dominio Estatal: Son aquellos predios cuyo dominio corresponde al estado, pudiendo estar o no inscrito en Registros Públicos. Todos los predios que no se encuentran inscritos o registrados, el dominio corresponde al Estado j) Inspección Técnica: Es la veri fi cación o constatación del lote de terreno que va a permitir identi fi car a sus posesionarios o conductores, los actos posesorios realizados en el lote, las medidas y las edi fi caciones y construcciones del mismo. TÍTULO II: ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 7°.- La Sub Gerencia de Catastro emitirá los informes técnicos de viabilidad para que se formule los actos resolutivos que requieran los procedimientos de formalización de la propiedad informal. Artículo 8°.- La Gerencia de Asesoría jurídica será la encargada de resolver los recursos impugnativos que se presenten contra los actos emitidos por la gerencia de desarrollo urbano y rural, la vía administrativa concluye. Artículo 9°.- El alcalde suscribe los títulos de propiedad previsto acto resolutivo administrativo fi rme que disponga la adjudicación o titulación de un determinado bene fi ciario. TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS CAPÍTULO PRIMERO: LAS POSESIONES INFORMALES Artículo 10°.- Las posesiones informales se constituyeron sobre predios de dominio del estado formalizándose a través de procedimientos de inmatriculación, prescripción adquisitiva de dominio y regulación de tracto sucesivo. Artículo 11°.- La formalización de la propiedad se realizará fundamentalmente en aquellos sectores urbanos consolidados donde más de 50% del terreno se encuentre debidamente construido. Artículo 12°.- Los sectores urbanos que requieran realizar sus trámites a través de sus organizaciones de base asociados y otro tipo de organización, pudiendo constituir comités de gestión con dicha fi nalidad, teniendo estos la presentación y responsabilidad ante la Municipalidad de toda la gestión administrativa hasta el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Artículo 13°.- Iniciados los procedimientos de formalización de un determinado sector, la Municipalidad no podrá, bajo responsabilidad del Sub Gerente de Catastro, visar planos para realización de procesos individuales; debiendo de comunicar a los solicitantes el inicio del procedimiento de formalización, precisando los datos de los responsables técnicos. El programa Municipal de titulación noti fi cará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural con el plano de polígono perimétrico del sector que ve a ser objeto del proceso de titulación. Artículo 14°.- Bajo responsabilidad la Sub Gerencia de Catastro deberá de brindar al personal técnico las fi chas catastrales que requieran para que contribuyan a la consolidación del catastro urbano y se incorporen a los sectores formalizados al catastro urbano. Habilitada e incorporada la información catastral se derivará a la Gerencia de Administración Tributaria para que inicie de o fi cio los procedimientos de fi scalización tributaria a efectos de que los posesionarios y conductores de las diferentes posesiones informales puedan pagar sus impuestos, arbitrios y tasa Municipales.