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76 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES” Que, con PROVEÍDO N° 123-2025-MDSRQ/GM, de fecha 16 de julio del 2025, la Gerente Municipal, en referencia al Informe N° 11-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, Informe Legal N° 125-2025-MDSRQ/OGAJ, se considere como punto de agenda de sesión de concejo, el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES” para efectos de evaluación del Concejo Municipal y posterior aprobación de corresponder. Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del título preliminar y los artículos 40° y 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la amnistía sobre deudas tributarias para el pago del impuesto predial, servicio de arbitrios municipales y servicio de agua y/o desagüe, en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente Ordenanza regula la aplicación, de la amnistía para el pago de la deuda vencida hasta el año 2025, correspondiente al impuesto predial, servicio de arbitrios municipales y servicio de agua y/o desagüe, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización tributaria o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: a) No hayan cumplido con declarar el aumento de valor dentro de los plazos de Ley. b) No hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de Ley. c) Se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. d) No hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de Ley. e) Haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por Ley. f) Se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. g) Se les haya determinado deuda producto de servicio de agua y/o desagüe y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. h) Aquellos que se encuentren en calidad de omisos al registro y/o determinación del pago de agua y/o desagüe, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes bene fi cios tributarios (condonación) a los sujetos comprendidos en el artículo tercero:1. IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES TRIBUTO AÑOBENEFICIOS INSOLUTOGASTO DE EMISIÓN Y REAJUSTEINTERESES Y MORAS IMPUESTO PREDIAL2025 y ANTERIORES0% 0% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2025 20% 100% 100% 2024 20% 100% 100% 2023 AL 2021 30% 100% 100% 2020 AL 2015 60% 100% 100% 2014 y ANTERIORES70% 100% 100% Cabe precisar que para acogerse a la amnistía tributaria de los Arbitrios Municipales es imprescindible la cancelación anual del Impuesto Predial del año al que corresponda. 2. AGUA Y/O DESAGÜE TRIBUTO AÑOBENEFICIOS INSOLUTO AGUA Y/O DESAGÜE2025 al 2021 20% 2020 y anteriores 30% Artículo Quinto.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que decidan acogerse al presente bene fi cio y cuenten con reclamaciones de Impuesto predial y Arbitrios municipales pendientes de resolución deberán presentar un desistimiento del procedimiento respectivo, y podrán acogerse al bene fi cio contenido en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamientos vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Décimo.- VIGENCIA Los bene fi cios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde