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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Ordenanza Municipal que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) de la provincia de Atalaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2025-MPA Atalaya, 21 de julio de 2025VISTO: El Expediente Administrativo Nº 22987-2025; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria Nº 013-2025-MPA realizada el 21 de julio de 2025; el Informe Nº 0227-2025-DEMUNA/GDES-MPA de fecha 20 de junio de 2025; el Informe Nº 1865-2025-GDES- MPA de fecha 25 de junio de 2025; el Proveído Nº 290- 2025-MPA/GAJ-PRLO de fecha 30 de junio de 2025; la Opinión Legal Nº 257-2025-MPA/GAJ-PRLO de fecha 1 de julio de 2025; el Informe Nº 231-2025-GM-MPA de fecha 1 de julio de 2025; y, LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA;y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 84º, numeral 1, sub numeral 1.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala como una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del Nuevo Código del Niño y Adolescente, el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y adolescente; asimismo, el artículo 27º de este mismo cuerpo normativo, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones públicas y privadas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2009- MPA, se declaró de Interés Social para la Municipalidad Provincial de Atalaya la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA), en consideración a diversas normativas legales, entre ellas: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política del Perú, el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. También, la R.M. Nº 141-2000-PROMUDEH, que resuelve aprobar la Directiva 011-2000-PROMUDEH/GPNA, señalando en sus Disposiciones Especí fi cas, numeral 6.2 que: “Los Gobiernos Locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad convocando Comités Multisectoriales por los Derechos del Niño y el Adolescente como órganos consultivos y de apoyo a la gestión municipal”; Que, con la Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPA, se creó el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, la Niña y del Adolescente (COMUDENA), como espacio de coordinación y gestión interinstitucional que promueve la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, con mecanismo permanente de participación dentro de la jurisdicción; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con fi ere al Concejo Municipal la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas municipales y dejar sin efecto los acuerdos; Que, a través del Informe Nº 0227-2025-DEMUNA/ GDES-MPA de fecha 20 de junio de 2025, la Abg. Nuria Isabel Pereyra Saldaña, en su condición de Responsable de la DEMUNA, se dirige a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, para solicitar la aprobación de la propuesta de la ordenanza municipal para la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) de la provincia de Atalaya, señalándose entre otros aspectos, que desde la creación del Comité Multisectorial de Niños y Adolescentes - COMUDENA de la provincia de Atalaya mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPA, y luego con la creación del Comité Multisectorial del Niño, Niña y Adolescentes - COMUDENA mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPA, se han dictado nuevas normas de protección a la infancia y a la adolescencia, y algunas otras ya han fenecido, citando como ejemplo el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), que hasta el año 2021 fue el instrumento marco de política pública del Estado Peruano; asimismo, señala que siendo importante mejorar los mecanismos de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se deberá derogar las citadas ordenanzas municipales, y aprobar una ordenanza municipal que incorpore las nuevas normas, a través de la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) de la provincia de Atalaya, como un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en la promoción y protección de la niñez y adolescencia en la jurisdicción; cumpliéndose para ello en remitir el proyecto de ordenanza municipal; Que, mediante Informe Nº 1865-2025-GDES-MPA de fecha 25 de junio de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la fi nalidad de solicitar opinión legal para la aprobación de la ordenanza municipal para la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) de la provincia de Atalaya; Que, a través de la Opinión Legal Nº 257-2025-MPA/ GAJ-PRLO de fecha 1 de julio de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta PROCEDENTE la APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA; correspondiendo por ello remitir todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva; Estando a la atribución conferida por el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Acuerdo de Concejo Nº 139-2025-MPA adoptado en Sesión Ordinaria Nº 013-2025-MPA de fecha 21 de julio de 2025, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con