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82 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / lo establecido por el artículo 40º de la precitada Ley, se emite la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA; SE ORDENA:Artículo Primero.- CRÉASE el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) de la provincia de Atalaya, al cual se le podrá denominar también con las siglas COMUDENNA ATALAYA, con la fi nalidad de comprometer a las instituciones, organizaciones y personas de la comunidad a velar por el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) de la provincia de Atalaya, que consta de once (11) artículos, cinco (05) títulos y una (01) disposición complementaria, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNA de esta corporación edil, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, efectúe las gestiones correspondientes para incorporar al Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) de la provincia de Atalaya, en la Estructura Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza municipal. Segunda.- REGISTRAR a las instituciones públicas y privadas participantes del COMUDENNA, conforme lo señalado en el reglamento. Tercera.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza municipal durante su vigencia. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza municipal y de su reglamento en el diario o fi cial “El Peruano”. Quinta.- ENCARGAR a la Unidad de Informática, Estadística y Soporte Técnico, la publicación de la presente ordenanza municipal y de su reglamento en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Atalaya (www.muniatalaya.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA Alcalde Provincial 2423734-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Crean el Programa de Titulación Urbano denominado “Titulando Bagua Grande”, reglamentando el procedimiento de titulación de predios urbanos ubicados dentro del casco urbano y área de expansión urbana en el ámbito del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas ORDENANZA MUNICIPAL N° 8-2025-MPU/BG Bagua Grande, 20 de junio del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO:La Sesión de concejo ordinaria del 19 de junio del 2025, el Informe Técnico -SUTD-000024-2025-OPMI/ OGPP(MPU-BG, el Informe Legal N° 899-2025-OGAJ- CMBM, el Informe SUTD N° 1010-2025-OGAJ/MPU- BG, la Carta Múltiple SUTD N° 028-2025-OGACGD/ MPU-BG, el Dictamen N° 008-2025-CEPP/MPU-BG, y Carta N° 015-2025-CEPP-MPU-BG, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL PROGRAMA DE TITULACIÓN URBANO DENOMINADO “TITULANDO BAGUA GRANDE”, REGLAMENTANDO EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS UBICADOS DENTRO DEL CASCO URBANO Y ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, teniendo como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° inciso de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas. Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 1.4.3, que es función especí fi ca de las Municipalidades Provinciales, el reconocimiento, veri fi cación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, norma concordante con las Leyes. Que, el artículo 73° inciso de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “establece como una competencia exclusiva de las municipalidades provinciales la plani fi cación integral del desarrollo local y ordenamiento territorial a nivel provincial la organización del espacio físico y el uso de suelo, así como el catastro urbano y el saneamiento físico legal de asentamientos humanos”. Que, decreto supremo N° 006-2006-vivienda - Reglamento de la Ley N° 28687 -Ley de desarrollo