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73 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / aprobación de una nueva Ordenanza Regional, donde se designe a la Dirección Regional de Agricultura encargado de la implementación de la misma, para el desarrollo del festival “Sabor a Selva- Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” en atención a su vinculación con el Programa Presupuestal 121-Mejora de la Articulación de los Pequeños Productores Agropecuarios a los Mercados, así como la incorporación de lo expuesto en el numeral 4.4”; ante ello, recomendó: “6.1. Se recomienda derivar el presente informe la Dirección Regional de Agricultura, para realizar un informe técnico que sustente la propuesta de la nueva Ordenanza Regional como encargado de la implementación de la misma, para el desarrollo del festival “Sabor a Selva- Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” en atención a su vinculación con el Programa Presupuestal 121-Mejora de la Articulación de los Pequeños Productores Agropecuarios a los Mercados, analizando los puntos a considerar en atención a lo expuesto en el numeral 4.4. Así mismo, la elaboración de la fórmula legal del proyecto de ordenanza, para continuar con los trámites administrativos correspondientes para la aprobación de la Ordenanza Regional”. Que, con Informe Técnico N° 041-2025-GRSM/GRDE- UEI de fecha 16 de abril de 2025, la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico concluyó: «5.1 La organización del evento Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica de San Martín, impulsa la creación y fortalecimiento de cadenas de valor en la producción y abastecimiento de productos locales, promueve una cultura de seguridad alimentaria y fomenta un desarrollo económico inclusivo en la región. 5.2 Considerando la responsabilidad de Pliego para realizar el evento Festival “Sabor a Selva”, se determina que la Dirección Regional de Agricultura (DRASAM) cumple con las funciones y competencias para asumir la coordinación del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” en representación del Gobierno Regional San Martín, la misma que cumple también con la capacidad funcional para canalizar recursos presupuestales relacionados a dicho evento. 5.3 La Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), gestionará ante la Gerencia Regional de Desarrollo Económico mediante informe técnico, la derogación de las Ordenanzas Regionales vigentes y la aprobación de la nueva Ordenanza Regional en marco al desarrollo del presente evento. 5.4 La Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), gestionará ante la Gerencia Regional de Desarrollo Económico mediante informe técnico, los recursos presupuestales y fi nancieros para el desarrollo e implementación del presente evento, la misma que debe adjuntar el plan de trabajo correspondiente. 5.5 La Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), asume los compromisos y acuerdos tomados en marco al desarrollo e implementación del evento Festival “Sabor a Selva”»; y recomendándolo siguiente: «6.1. Se recomienda continuar con el desarrollo e implementación del evento Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica de San Martín, a fi n de seguir impulsando la creación y fortalecimiento de cadenas de valor en la producción y abastecimiento de productos locales, promoviendo una cultura de seguridad alimentaria y fomentando un desarrollo económico inclusivo en la región. 6.2. Se recomienda comunicar mediante Memorando a la Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), que en marco a sus funciones y competencias asume la coordinación de evento Festival “Sabor a Selva”, en representación del Gobierno Regional San Martín. 6.3. Se recomienda que, la Dirección Regional de Agricultura (DRASAM) deberá remitir el informe de sustento de derogación de las Ordenanzas Regionales vigentes y la aprobación de la nueva Ordenanza Regional en marco al desarrollo del presente evento, adjuntando el proyecto de Ordenanza Regional, la misma que tendrá como fecha límite hasta el 25 de abril del 2025. 6.4. Se recomienda que, la Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), deberá de remitir el informe de sustento para la gestión de asignación de recursos presupuestales y fi nancieros para el desarrollo e implementación del presente evento, adjuntando el plan de trabajo correspondiente, la misma que tendrá como fecha límite hasta el 2 de mayo del 2025. 6.5. Se recomienda que, la Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), evaluar los acuerdos y coordine las actividades pendientes en marco al desarrollo e implementación del evento Festival “Sabor a Selva”». Que, la Dirección Regional de Agricultura San Martín, a través de su O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N° 13-2025-GRSM/DRASAM/OAJ de fecha 03 de junio de 2025, en el cual se concluyó: “4.1. La derogación de las Ordenanzas Regionales N° 003-2018 y N° 009- 2019 se encuentra jurídicamente sustentada. 4.2. La nueva propuesta de ordenanza cumple con los requisitos de competencia, legalidad, necesidad y oportunidad. 4.3. La designación de DRASAM como entidad coordinadora se encuentra dentro de su ámbito funcional y garantiza la ejecución efectiva del evento. 4.4. Se recomienda continuar con el trámite administrativo para la aprobación de la nueva ordenanza ante el Consejo Regional”; procediendo con las siguientes recomendaciones: “5.1. Se remite el Informe técnico de la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria, así como el expediente completo a la Gerencia de Desarrollo Económico, ente jerárquico de la DRASAM, para gestionar opinión legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal y, posteriormente presentarla al Consejo Regional San Martín para evaluación y posterior reconocimiento mediante Ordenanza Regional”. Que, mediante Informe Técnico N° 011-2025- GRSM/GRDE-EPM de fecha 05 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se pronunció concluyendo que: “(…) 5.2. Se OPINA FAVORABLEMENTE a la propuesta de aprobación de una nueva Ordenanza Regional del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” y a su vez la derogación de la Ordenanza Regional N° 003- 2018 GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 009-2019-GRSM/CR, sustentada por la Dirección Regional de Agricultura”; de tal manera, recomendó: “5.3. Se recomienda a su despacho, derivar el presente informe a la Gerencia General Regional, para continuar con el trámite correspondiente para la aprobación de una nueva Ordenanza Regional del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” y a su vez la derogación de la Ordenanza Regional N° 003- 2018 GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 009-2019-GRSM/CR”. Que, mediante el Informe Técnico N° 033-2025- GRSM/DRASAM/DDCA de fecha 25 de junio de 2025, la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura; sobre la derogación de la Ordenanza Regional N° 003-201-GRSM/CR y Ordenanza Regional N° 009-2018-GRSM/CR, así como de la emisión de una nueva Ordenanza Regional precisa que: “5.1. (…), la experiencia adquirida en la implementación de las Ordenanzas Regionales N° 003-2018 GRSM/CR y N° 009- 2019-GRSM/CR ha revelado la necesidad imperante de actualizar y perfeccionar el marco normativo que rige este importante festival. Si bien estas normativas sentaron las bases para su organización, su diseño original no previó la magnitud y el potencial de crecimiento que “Sabor a Selva” ha alcanzado. Las limitaciones en la fl exibilidad para la gestión, la ausencia de un enfoque integral que vincule las cadenas productivas y la necesidad de una mayor articulación interinstitucional, han generado ciertos cuellos de botella que impiden maximizar los bene fi cios del evento para la región. La presente iniciativa busca subsanar estas de fi ciencias mediante la creación de un nuevo cuerpo normativo más adaptable y con una visión a largo plazo. Esta nueva Ordenanza no solo garantizará la continuidad y el fortalecimiento del evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín”, como un evento de trascendencia regional y nacional, sino que también lo elevará a un nuevo nivel, consolidándolo como una marca identidad de San Martín. Se propone una normativa que reconozca el festival como un eje estratégico para la promoción de la agrobiodiversidad y la economía local, fomentando la participación activa de productores, emprendedores y la comunidad en general. La derogación de las Ordenanzas Regionales N° 003-2018 GRSM/CR y N° 009- 2019- GRSM/CR (…) Es un paso necesario para establecer una base jurídica sólida y moderna que permita una gestión más e fi ciente, transparente y con mayor proyección, alineando el marco normativo con la visión de desarrollo integral y sostenible de la región San Martín (…)”.